Comentaroio conjunto: María Lopez Carrasco, Pablo Nieva Quesada y Andrea Viejo Huerga.
¿Por qué algunos adolescentes presentan conducta agresiva? • Resulta complicado determinar un factor concreto que provoca la aparición de la agresividad en un adolescente, ya que en prácticamente la totalidad de los casos es una conjunción de motivos los que provocan la aparición de éste fenómeno.
Lo que sí que se puede determinar de antemano es que el entorno en el que se desarrolla el crío determina de forma directa su desarrollo personal. Fuera de los supuestos de problemas conductuales producidos por algún problema interno del chico, la sociedad que le rodea puede encaminarle hacia un sentido u hacia otro, y fundamentalmente es la familia la que determinará concretamente quién va a ser en un futuro el chaval que se está desarrollando. ¿Controlar la conducta agresiva del adolescente? • Somos una sociedad que tiende hacia lo individual. Frente a esto, resulta clave no solo preocuparnos, por ejemplo de las notas que saca nuestro hijo, sino también de las notas que sacan los amigos de nuestros hijos.
Con ello se pretende llegar a la conclusión de que es la sociedad como conjunto la que tiene que hacerse cargo de la futura sociedad, la cual se hará cargo de la siguiente.
Controlar la conducta agresiva del adolescente es una tarea difícil que no se puede dejar a cargo de una familia sola, sino que como conjunto, todos nos tenemos que hacer responsables de los menores de nuestra sociedad.
¿Se debe aumentar la edad penal del menor? • Actualmente, en España a los menores de 14 años autores de delito no se les puede aplicar castigo alguno y son responsabilidad de su tutor. Los juzgados de menores llevan las causas por delitos cometidos por jóvenes de entre 14 y 18 años de edad.
El máximo responsable de la Fiscalía de Madrid se ha mostardo partidario a abrir el debate sobre este asunto para abordar una reforma del Ley que regula la responsabilidad del menor que contemple esta rebaja penal. "Los mecanismos legales vigentes son insuficientes para dar respuesta a este tipo de hechos cometidos por menores de edad penal", denuncia.
1. ¿Hasta qué punto puede un menor de 14 años quedar impune por sus delitos? Los menores de 14 años no responden por sus delitos pues no se les considera suficientemente maduros para comprender la ilicitud de sus hechos. Son asistidos por expertos como los de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA), donde se intentará reinsertarlos para que no vuelvan a delinquir.
2. ¿Por qué quedan en libertad los menores que cometen varios hurtos? Porque el CP establece un límite de 400€ para que el hurto se convierta en delito. Si no se traspasa dicho límite estaríamos ante una falta, que no prevé pena privativa de libertad.
3. ¿Existe pena para el adulto que vigila o participa en los delitos de los menores? Sí, en base al artículo 28 CP, será considerado autor de los hechos.
4. ¿Son realmente eficaces los centros de internamiento para los menores? Según las afirmaciones del director del centro de Oria, un 80% de los menores se reinsertan eficazmente en la sociedad.
5. ¿Por qué la ley del menor es tan poco dura?
6. ¿Podrían evitarse delitos cometidos por menores si son mejor educados tanto en sus casas como en los colegios? 7. ¿De qué forma responden los padres de un menor inimputable? 8. ¿Podría considerarse delito ser testigo de un acto de violencia y no intentar evitarlo por algún medio? 9. ¿Deberían los centros escolares tener una regulación propia sobre las infracciones que se cometan dentro de los centros? 10. ¿Cómo se podría evitar el consumo de drogas y alcohol por parte de los menores?
1. ¿Cómo es la iniciación del proceso en la instrucción en el proceso penal de menores?
La iniciación de la fase instructora en el proceso penal de menores se produce cuando el Ministerio Fiscal tiene conocimiento de una notitia criminis o tiene sospecha de la comisión de un delito o falta que cometa cualquier menor de 18 años.
2. ¿Dónde se puede presentar la denuncia de un delito cometido por un menor de edad?
Del artículo 16.2 se desprende que la iniciación del procedimiento se somete, en todo caso, a una previa denuncia que habría de ser impuesta ante el Ministerio Fiscal.
También existe la posibilidad de que la denuncia se efectúe ante los funcionarios de la policía o los juzgados, es decir presentándola ante cualquier dependencia o puesto de los distintos miembros que integran las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como ante los funcionarios de la policía judicial.
3. ¿Cómo se lleva a cabo la detención de un menor?
Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarles, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos.
4. ¿Cuál es el plazo para la detención de un menor?
La duración de la detención del menor está regulada en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor, que dispone que la detención del menor por funcionario de la policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización tendente al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
5. ¿Por qué debe tener en cuenta el Equipo Técnico la situación familiar del menor?
Deberán conocer y valorar a la familia del menor y el medio social en el que el menor se desarrolla y para ello debe llevarse a cabo una entrevista sobre aspecto íntimo de la familia, analizando su estructura y comportamiento de sus miembros.
Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen un delito son puestas a disposición del Fiscal, que se encarga de tramitar el procedimiento que ha de llevar, en su caso, a la imposición de medidas sancionadoras-educativas.
Cabe que el Fiscal, en el curso del procedimiento que él tramita, acuerde, bajo ciertas condiciones, el archivo del asunto por no entender oportuna o necesaria la imposición de medida alguna o por haber llegado el menor y el ofendido a un acuerdo de recomposición de la situación.
7. ¿Qué derechos tiene el menor al respecto?
La Ley Orgánica 1/1996, que es supletoria a la LORPM, en su artículo 3.1 establece que los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente, la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
8. ¿Cuál es el objetivo del Código Penal con la imposición de medidas hacia los menores?
La Ley adapta el contenido del Código Penal a la realidad de los menores, con el objetivo de conseguir su reinserción, por lo que no impone "penas", sino "medidas" orientadas a la reeducación.
La legislación gira en torno a la filosofía de reintegrar en la sociedad al menor y, por ello, las medidas de internamiento son excepcionales.
9. ¿Tenemos medios para reeducar al menor delincuente?
En el ámbito de la Justicia de menores España aún tiene muchas deficiencias que solucionar. En un informe presentado recientemente por el CGAE los abogados que se ocupan de la asistencia y defensa a menores citan la falta de medios, el exceso de burocracia o los problemas de comunicación con el menor y su entorno como algunas de las principales carencias de nuestro sistema.
Situaciones de este tipo dificultan -a su juicio- que se actúe desde un primer momento con vistas a esa finalidad educativa que quienes trabajan con los menores consideran clave. "Esto no es como el derecho penal de los adultos, que está más encaminado a castigar”, “Aquí se trata de intentar resolver un problema, educarles y reintegrarles en una situación normal".
10. ¿Con que concluye la instrucción del menor?
El Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, notificándosela al letrado del menor, y remitirá al Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste, y la proposición de alguna medida de las establecidas en la Ley con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen.
Fuentes: noticias.jurídicas.com, elmundo.es, fiscalía.es, público.es y elconfidencial.com
Comentario conjunto de : María López Carrasco, Pablo Nieva Quesada y Andrea Viejo Huerga
¿Estamos creando una generación de jóvenes violentos? • En mi opinión sí, estamos creando una sociedad en la que la solución a los conflictos que en la vida se nos van presentando se acaba solucionando con la violencia, acudiendo a ésta para implantar el respeto. Anteriormente dicho respeto venía interno en la educación y en la premisa de ayudar al débil que se nos inculcaba, cosa que hoy en día hemos perdido. ¿Es acertada la edad para juzgar a los menores de edad? • El hecho de que exista una edad mínima para responder ante la ley, y que quede impune actos enjuiciables por tener menos de 14 años es un tema muy delicado en mi opinión, porque se entiende que aún no tiene la madurez ser consciente de la gravedad de sus actos; pero en el caso en el que nos encontramos hoy con la noticia de Sabadell es muy determinante el hecho de que la menor tenga 13 años y no 14. Y esto me hace preguntarme si realmente existe una diferencia de consciencia en la realización de sus actos como sí que existe, en este caso, en el hecho de que la brutal paliza quede impune o no
El menor ha cometido un delito, ¿cuáles son sus derechos? Cuando se inicien actuaciones para enjuiciar los hechos cometidos por un menor, el Ministerio Fiscal debe informarle. A partir de este momento el menor tendrá derecho a: • Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de la policía de los derechos que posee. • Nombrar a un abogado que le defienda, para lo cual tendrá un plazo de 3 días, si no lo designa se le nombrará uno de oficio, pudiendo entrevistarse privadamente con él, incluso antes de prestar declaración. • Intervenir en la práctica de las diligencias durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar la práctica de las mismas. • Ser oído por el Juez o Tribunal antes de que adopte cualquier resolución que le afecte directamente. • Asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de menores autoriza su presencia. • Asistencia de los servicios del equipo técnico del Juzgado de Menores. El Ministerio Fiscal también informará a los menores de las acciones de responsabilidad civil que pueden ejercer
¿Qué sucede si el menor no cumple las medidas impuestas? Si el menor incumple una medida privativa de libertad (por ejemplo, se fuga o no regresa al centro), se le volverá a ingresar en el mismo centro o en otro adecuado a sus condiciones. En caso de medidas de permanencia de fin de semana, estará en su domicilio para que cumpla sin interrupción el tiempo todavía pendiente. Si la medida incumplida no fuera de privación de libertad, el Ministerio Fiscal podrá solicitar al Juez de Menores la sustitución de la misma por otra de igual naturaleza. De forma excepcional, el Juez podrá sustituir la medida por otra de internamiento en centro semiabierto.
¿Qué es el plan mayor de seguridad? Una propuesta por parte de las autoridades de reforzar la protección hacía las personas mayores, sobre las cuales se ha percibido que han incrimentado el número de robos por parte de menores de edad.
¿Qué distingue a una falta de hurto del delito de hurto? La cuantía económica de lo sustraido es el factor determinante. Los delincuentes lo conocen perfectamente y rara vez sobrepasan la cantidad.
¿Cuál es la responsabilidad del tercer hombre? De demostrarse su participación y culpabilidad respondería como autor en virtud del artículo 28 CP
¿Por qué no puede la legislación española impedir estos hechos? El sistema empleado por los ladrones, que además son menores de edad, con la consecuencia de que no se les aplica el código penal, les permite no provocar lesiones y evitar cualquier enfrentamiento huyendo con lo sustraido, que rara vez sobrepasará la cuentía establecida para ser considerado algo más que una simple falta.
¿Qué consecuencias tiene el hecho de no agravar la infracción la reincidencia? Ya que lo sustraido no es de un valor elevado y la reincidencia no se encuentra penada el sistema de estos ladrones es la repetición constante de los hechos.
Comentaroio conjunto: María Lopez Carrasco, Pablo Nieva Quesada y Andrea Viejo Huerga.
¿Cuándo prescriben los delitos cometidos por menores? Los hechos constitutivos de delitos que hayan sido cometidos por menores, prescriben: • Si se trata de un delito grave sancionado por la ley con una pena superior a 10 años: A los 5 años desde que se cometió. Si se trata de cualquier otro delito grave: A los 3 años. • Si se trata de un delito menos grave: Al año de haberse cometido. • Si se trata de una falta: A los 3 meses de su comisión. Respecto a las medidas, prescribirán: • Las medidas que se impongan por un tiempo superior a 2 años, a los 3 años. • La amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y el arresto con tareas de fines de semana prescribirán al año. • El resto de medidas prescribirán a los 2 años.
¿Cómo puede exigirse responsabilidad a los menores? Las personas que sepan que un menor ha cometido un hecho que puede constituir un delito, deben denunciarlo. El Ministerio Fiscal admitirá o no a trámite la denuncia según los hechos puedan o no constituir un delito. La resolución que en su caso emita se comunicará al denunciante. Si el Ministerio Fiscal se pronuncia a favor de tramitar la denuncia contra el menor, comunicará el expediente al Juez de Menores, quien iniciará los trámites correspondientes para su enjuiciamiento. Si los hechos fueron cometidos de forma conjunta por mayores y menores de edad penal, el Juez de instrucción competente remitirá los testimonios de los menores al Ministerio Fiscal, una vez que haya comprobado la edad penal de los encausados. El Ministerio Fiscal podrá renunciar a tramitar el expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, o cuando constituyan delitos de faltas, aunque podrá tramitarse la correspondiente pieza de responsabilidad civil. También podrá renunciar a tramitarlo cuando se produzca una conciliación entre el menor y la víctima por la cual el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante ésta asumiendo el compromiso de reparar el daño ocasionado. En el caso de que el menor no lleve a efecto la reparación de los daos, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente. El Ministerio Fiscal podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor. Dichas medidas podrán consistir en internamiento del menor en un centro, libertad vigilada o convivencia con otra persona o familia. El Juez podrá adoptarlas o no atendiendo al interés del menor. Las medidas cautelares de internamiento durarán como máximo 3 meses, pudiendo prorrogarse por otros 3 más. El Ministerio Fiscal trasladará todos los elementos del proceso al Juzgado de Menores, para que abra el trámite de audiencia. En este momento el abogado del menor presentará un escrito de alegaciones, proponiendo la prueba que considere oportuna, tras todo lo cual el Juez podrá decidir que se archive el proceso o que se celebre la vista o audiencia. A la audiencia asistirá el Ministerio Fiscal, el perjudicado, el abogado del menor, además de éste, quien podrá estar acompañado de sus representantes legales. El Juez podrá acordar en interés del menor o de la víctima, que las sesiones no sean públicas, y en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan su identificación. En dicha audiencia el menor deberá manifestar si se declara o no autor de los hechos y si está conforme o no con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal. Si el menor estuviese conforme con los hechos pero no con las medidas que se solicitan se celebrará la audiencia sólo para discutir sobre las medidas. Si en el transcurso de la audiencia el Juez considerase que en interés del menor, es aconsejable que éste abandone la Sala, podrá acordarlo, ordenando la suspensión de las actuaciones hasta que el menor esté en condiciones de regresar a la Sala.
1- ¿Donde se regula la Responsabilidad Penal de los menores? La responsabilidad penal de menores se exige a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las leyes penales especiales. 2- ¿Qué tipo de medidas se les puede imponer por la comisión de un delito o falta? Hay que distinguir entre:
Medidas privativas de libertad, que son: Internamiento en régimen cerrado, Internamiento en régimen semiabierto, Internamiento en régimen abierto, Permanencia de fin de semana
Medidas no privativas de libertad, que son: Asistencia a un centro de día, Libertad vigilada, Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, entre otras muchas. Medidas terapéuticas, que son: Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto, Tratamiento ambulatorio.
3- ¿Qué órgano jurisdiccional conoce de los delitos o faltas cometidos por menores? La competencia funcional corresponde a los Jueces de Menores, Magistrados especialistas en materia de menores pertenecientes a la Carrera Judicial, quienes serán competentes, en primera instancia, para conocer de los hechos delictivos cometidos por los menores, y para resolver sobre la responsabilidad civil derivada del delito. Respecto de la competencia territorial, rige como regla general el forum delicti comissi, esto es, que la competencia corresponderá al Juez de Menores del “lugar donde se haya cometido el hecho delictivo” 4- ¿Qué es un fiscal de menores? Es aquel a quien corresponde la defensa de los derechos de los menores, la vigilancia de las actuaciones que deban realizarse en interés del menor y el cumplimiento de las garantías del procedimiento contra el menor, dirigiendo personalmente la investigación de los hechos e impulsando el procedimiento.
5- ¿Cuál es la responsabilidad penal de un menor de 14 años? Según lo que dispone el Artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000 “cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”.
6- ¿Cómo se lleva a cabo la detención del menor? Se ha de practicar la detención en la forma que menos perjudique al menor.
Habrá que informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten.
Y por último, habrá que notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales. 7- ¿Cómo regulan otros Estados europeos la edad mínima para ser responsable penalmente? En Dinamarca, Finlandia y Suecia establecen la edad mínima en 15 años; Portugal y Luxemburgo a los 16; Bélgica, Irlanda y Países Bajos a los 12, Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte a los 10 y Escocia a los 8. 8- ¿Cuánto tiempo podrá estar detenido como máximo un menor? La detención de un menor por funcionarios de Policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. 9- ¿Existe la posibilidad de exigir responsabilidad civil por la comisión del delito o falta? Según el Artículo 61.1 de la Ley 5/2000: “La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil 10- ¿Cómo se computa la edad del menor en caso de que no se conozca la hora del nacimiento? El cómputo de los años en el ámbito penal se hace de momento a momento, esto es, teniendo en cuenta la hora de nacimiento del sujeto. En caso de que no pudiera ser conocida la hora de nacimiento del sujeto, si el hecho delictivo hubiera sido cometido el día de su 18 cumpleaños, en aplicación del principio in dubio pro reo se entendería que la hora de nacimiento es posterior a la de la comisión de los hechos. Fuentes utilizadas: Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor. Ana I. Luaces Gutiérrez Departamento de Derecho Procesal. UNED y Carlos Vázquez González Departamento de Derecho Penal y Criminología. UNED “Justicia penal de menores en España. Aspectos sustantivos y procesales”. http://www.revista-critica.com/criterios-de-determinacion-de-la-edad-penal-relevante/
Comentaroio conjunto: María Lopez Carrasco, Pablo Nieva Quesada y Andrea Viejo Huerga.
¿Qué juzgado de menores es el competente? El Juez de Menores que debe pronunciarse sobre la posible responsabilidad del menor, es el del lugar en el que se ha cometido el hecho que presenta los caracteres o puede ser constitutivo de delito. Si el menor hubiera cometido varios delitos en lugares diferentes, el juez competente para juzgar al menor por los diversos delitos cometidos, será el del domicilio de éste. Subsidiariamente, será competente el juez del lugar en el que se hubiese cometido el delito castigado legalmente con una pena superior, y si todos los delitos cometidos tuviesen la misma, por el del lugar en que se hubiese cometido el primero de ellos. Si la comisión fue en el mismo tiempo, será competente el que decida la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo.
1. ¿Qué métodos conforme a la ley serían más efectivos para rehabilitar a menores con conductas agresivas?
2. ¿Los métodos actuales de rehabilitación de menores agresivos establecidos en la ley del menor son acertados?
3. ¿La educación o el entorno familiar pueden ser el arma más importante para evitar que los menores tengan este tipo de conductas violentas?
4. ¿Qué castigo conforme a la ley recibirá la menor de 13 años por la brutal paliza propinada a la otra menor de 15 años? .
5. ¿La Ley de los menores en el proceso penal debería contener medidas más duras?
6. ¿Con qué valores se educa en la sociedad actual a los menores, incluyendo la educación no sólo de los padres sino también del entorno, de los medios de comunicación, de los centros educativos etc..?¿Podría contribuir esto en los menores propiciando conductas agresivas?
7. ¿En el supuesto caso de que exista un menor 14 años sin responsabilidad penal, y que ha agredido en reiteradas ocasiones, no deberían tomarse medidas de seguridad para evitar mayores daños en un futuro próximo?
8. ¿La ley del menor es acertada al establecer que un menor de 13 años en ningún caso tiene responsabilidad penal por qué no es plenamente consciente de sus actos?¿O por el contrario en vez de atender únicamente a la edad del menor debería atenderse a los hechos para así valorar si existe responsabilidad penal o no?
9. ¿Tomar medidas coercitivas previstas legalmente contra los menores violentos disminuiría el porcentaje de conductas agresivas en menores?
10. ¿Las menores que están presenciando la paliza y no hacen nada para ayudar a la victima serían culpables también?¿Tendrían algún tipo de responsabilidad penal?
1.¿Por qué la Fiscalía de Menores no puede actuar? En virtud de lo establecido en la LOPJ, l edad para que los menores sean responsables penalmente es de 14 años, es decir que la fiscalía de Menores no puede actuar hasta entonces 2. Como puede ser que en estos casos no se haya una previsión legal en el que se de competencias a la Fiscalía de Menores para tratar el asunto. Porque se fija que es a los 14 años ya que se entiende que el menor de dicha edad no tiene la capacidad y sobre todo madurez suficiente para conocer de las consecuencias de su conducta. 3. ¿Qué es la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia? La DGAIA es el organismo que promueve el bienestar de la infancia y la adolescencia en alto riesgo de marginación social con el objetivo de contribuir a su desarrollo personal. También ejerce la protección y tutela de los niños y adolescentes desamparados. 4. ¿Es suficiente que se encargue la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA) para la corrección de su conducta? Uno de los objetivos del Derecho Penal es la reintegración del preso o penado. Por tanto, si creo que es suficiente porque allí tienen psicólogos y educadores sociales que la pueden ayudar a corregir su conducta y a mejorarla para que se pueda reintegrar en la sociedad. 5. No sería mejor para que se diera cuenta de las consecuencias que pueden tener su conducta se la penara con trabajos a favor de la comunidad o con cualquier actividad en la que tenga que ayudar a otros. No porque si no la ayudas a que se cuenta de sus actos y de las consecuencias que tienen estos , la menor podrá desempeñar su pena y volver a cometer otra vez su conducta en vez de reeducarla y como consecuencia de esto su reintegración a la sociedad. 6. ¿Son suficientes las charlas orientativas de la Policía para evitar estas agresiones y conductas? En mi opinión no son suficientes ya que antes de las charlas tiene que estar la educación que los padres den a sus hijos y que sin esta por mucho que la Policía no va a poder hacer nada. Aunque también opinión que las charlas son interesantes y que junto a la educación son necesarias 7. A pesar de la conducta de la joven, ¿están justificadas las amenazas de muerte a ella y a su familia? Evidentemente claro que no están justificadas dichas amenazas aunque también hay que atender al grado de responsabilidad que tienen los padres de la menor ya que seguramente con una mejor educación o siendo menos permisivos con la conducta de su hija esta situación se podía haber evitado. Hay que recordar que los padres tendrán la responsabilidad civil de los hechos cometidos por su hija 8. ¿La Ley del Menor es demasiada blanda? En palabras del juez Calatayud “La Ley del Menor, a veces, castiga más que la de adultos, no es tan blanda. Lo importante es la reinserción. Un homicidio se castiga con seis años. Y yo me pregunto, ¿a cuánto le ha salido cada asesinato a De Juana Chaos? ¿Seis meses? ¿Qué ley es más dura? Lo que hay que hacer es aplicarla bien y saber hacia dónde queremos ir” 9. ¿No tendrían ninguna responsabilidad las personas que se encontraban ante la agresión y no hicieron nada? ¿Y la persona que lo grabó? En mi opinión aquel que ve una agresión y no hace nada se convierte en cómplice de esta y debería estar penado. Al igual pienso con la persona que grabo el video para más tarde colgarlo en Internet produciendo así una mayor agresión a la victima que además se encuentra humillada por este hecho 10. ¿Habría que cambiar la ley o al menos modificarla para que en casos de extrema gravedad pudiera intervenir la Fiscalía de Menores? En mi opinión si habría que modificarla ya que una persona con 14 años puede presentar un cierto grado de madurez que le haga comprender las consecuencias de sus actos por eso, creo que si esto se acreditara con un informe psiquiátrico del menor podría entrar en juego la Fiscalía de Menores
1. ¿Quien juzgaría a la menor? La Ley española, la reguladora de la responsabilidad penal, es una ley que abarca solo una franja de edad, de los 14 a los 18 años. A los 14 años comienza la responsabilidad penal, pero por debajo de 14 no hay responsabilidad. Una decisión que, además, está muy acogida en la doctrina y en los países del entorno. Por debajo de esa edad, lo que hay es un sistema administrativo de control del menor por parte de la autoridad pública correspondiente, en el caso de Murcia, la Dirección General de Servicios Sociales. Ésta se 'encarga' de ese menor. Si un menor de 14 años comete un hecho que se ve como delito, el fiscal de Menores hará un informe que se pasa a la entidad pública y ésta, con sus servicios de información y control, decidirá, por ejemplo, si el menor está en situación de desamparo. Imaginemos que es un menor que está mal amparado, pues bien, se puede resolver, por parte de la entidad pública, mediante un sistema de acogida en un centro determinado. Aunque el centro, como tal, para menores de esa edad la ley lo prevé siempre como excepcional. Debe ser solo en situaciones límites. http://www.laverdad.es/murcia/v/20120705/region/para-menores-anos-internamiento-20120705.html 2. ¿ que recursos pueden interponerse contra una sentencia emitida por el juez de menores? Contra la sentencia dictada por un Juez de Menores puede interponerse recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial. Contra la sentencia que en su día emita la Audiencia Provincial podrá formularse recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Contra los autos y providencias que dicte el Juez a lo largo del procedimiento, puede interponerse recurso de reforma que será resuelto por el mismo Juez de Menores. Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales
1-De acuerdo con las leyes españolas, ¿conllevaría responsabilidad penal a la menor de 13 años por dar a una paliza a otra menor de 15 años?
RESPUESTA: De acuerdo con la legislación vigente, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece en su artículo 1 que: “Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”, y además, en el artículo 3 sobre el régimen de los menores de trece años no se exigirá responsabilidad con arreglo a la Ley de responsabilidad penal del menor “sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
2-¿Tendrían alguna responsabilidad los menores que graban los vídeos sin ayudar a la víctima? ¿y la madre de la agresora? 3-¿Se podría rebajar la edad de responsabilidad penal de los menores de los 14 años para responder ante la Ley? 4-¿El juez del menor podría adoptar medidas de seguridad con arreglo al Código penal? 5-¿Se podría exigir a los padres responsabilidad civil de acuerdo con el Código civil?
6-¿Qué papel juega la intervención del Ministerio Fiscal cuando se trata de menores? 7-¿Quién podría personarse como acusación particular?
1. ¿Se debería de reducir la edad de 14 años para responder ante la ley? Simplificar el pensamiento a que los problemas de los adolescentes se pueden solucionar bajando la edad de responsabilidad penal del menor a los 13 o 12 años, es en definitiva una conclusión simplista y carente de fundamento 2. ¿Quién debe enjuiciar a la menor? Juzgado de Menores 3. ¿En qué lugar se presenta la demanda? La iniciación del procedimiento se somete, en todo caso, a una previa denuncia que habría de ser impuesta ante el Ministerio Fiscal. También existe la posibilidad de que la denuncia se efectúe ante los funcionarios de la policía o los juzgados, es decir presentándola ante cualquier dependencia o puesto de los distintos miembros que integran las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como ante los funcionarios de la policía judicial. 4. ¿Cómo se inicia el procedimiento? Cuando indica que aunque la Ley nada prevea al respecto, el Fiscal puede incoar de oficio las actuaciones procesales, es decir, el propio Ministerio Fiscal puede iniciar de oficio cualquier investigación penal. 5. ¿Deberá intervenir el Ministerio Fiscal? Según el artículo 16.2 de la Ley 5/2000, “quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según los hechos sean o no indiciariamente constitutivo de delito..”. 6. ¿En quién recae la obligación de denunciar? Según el artículo 259 de la LECrim, esta obligación de denunciar recae sobre los testigos presenciales o directos de cualquier delito o falta público, excluyéndose los que por razón de la edad, no están obligados a denunciar los impúberes, debiendo entenderse por tales, según la edad establecida para ser responsable penalmente conforme a esta Ley, a los menores de 14 años, puesto que ante de esa edad una persona no posee una capacidad clara de discernimiento, y los que por incapacidad psíquica, la exclusión alcanza a quienes no gozaren del pleno uso de la razón. 7. ¿Se debería de internar en un centro a los menores de 14 años? En un principio no, el internamiento debería de ser la última opción, o en casos de especial gravedad, ya que los menores de 14 años aun no tienen una capacidad clara psíquica. 8. ¿Qué derechos tiene el menor? 1. Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de policía de los derechos que le asisten. 2. Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración. 3. Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias. 4. Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente. 5. La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia. 6. La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado. 9. ¿Que compensación económica debe tener la joven agredida? Se debe imponer una cantidad economía a la que hay que destacar que se incrementa la indemnización por daños morales a la víctima por el hecho que la grabación de la agresión fue subida a un portal de vídeos 10. ¿Quién debe exigir la responsabilidad penal? Según el artículo 61.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella,
1¿Por qué la reincidencia actualmente no suma gravedad a la infracción? En mi opinión no se contempla como agravante la reincidencia , ya que el 905 de los menores que cumplen condena en centros internos se reinsertan .
2¿No se puede considerar a las amigas cómplices en el caso , ya que no realizan ninguna actuación para evitar la agresión?
3¿Se debe castigar al que graba el vídeo en el cual se muestra la agresión?
4¿Cómo se indemnizaría o repararía a la víctima de la agresión?
5¿Por qué no se debe de castigar a un menor de 14 años cuando realiza unos actos tan graves como una agresión tan brutal?
6¿Se debería modificar la edad de los menores que pueden ser imputados?
7¿Se da un trato demasiado favorable a los menores , ocasionando que sus comportamientos no tengan las consecuencias que deberían?
8¿ La ley de menores es una ley víctima del pasado , donde quizás se trataba con más dureza de la debida a los menores tanto por parte de padres como de profesores?
9¿Debería ser un agravante los delitos cometidos contra personas de la tercera edad?
10¿Qué actuación le corresponde al Ministerio Fiscal respecto a los jóvenes menores de 14 años? Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.
3. ¿ debe indemnizar el colegio a un menor cuando se producen casos de acoso en el mismo? La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de la familia del niño Miguel S. I. por el acoso sufrido por éste durante más de dos años en el Colegio Suizo, en Alcobendas (Madrid). La Audiencia estima íntegramente la demanda y condena al centro escolar al pago de una indemnización de 30.000 euros más los intereses legales y le impone las costas de primera instancia. Es, como recuerda el padre del menor agredido, "la mayor condena por un caso de acoso escolar en toda Europa", http://www.inese.es/eventos_de_seguros/detalle_evento_de_seguros/-/asset_publisher/E0eH/content/un-colegio-indemnizara-a-un-menor-por-un-caso-de-acoso-de-otros-menores-de 4. ¿ Se debería bajar la edad de responsabilidad de delitos? Yo siempre digo lo mismo. El debate sobre la responsabilidad penal de los menores fue un debate de décadas, de años. No fue nada improvisado. Y luego, incluso, la decisión de fijarlo en 14 años está, bueno en esta vida no hay nada cerrado, pero en el estado de la doctrina y de los penalistas no hay ningún movimiento que ponga en duda esa conveniencia. A nivel político usted ya sabe que son otras cosas. La opinión pública también condiciona mucho la actuación de los políticos. Pero no hay que olvidar que, aunque sean hechos tristísimos, son cosas puntuales. No es algo que sea muy común. Si ya respecto de los mayores se dice siempre aquello de que el sistema penal tiene que ser lo menos amplio posible, esto está mucho más aceptado. No son las medidas idóneas. http://www.laverdad.es/murcia/v/20120705/region/para-menores-anos-internamiento-20120705.html 5. ¿Debería la menor acudir a unas clases de reinserción social para enseñarla como se debe tratar a las personas?
6. ¿ deben los padres de la menor causante de los hechos ( agresora) asurmir responsabilidad civil? -Los padres de este menor, si hay responsabilidad, responderán civilmente. Esto es alguien que todo el mundo entiende. Cuando un menor rompe un cristal del ascensor en el edificio ellos han de pagarlo. Esto es un delito, además muy grave, y de él se deriva una responsabilidad civil. El fallecido tendrá hijos, no lo sé, y tendrán derecho a una indemnización de naturaleza civil. http://www.laverdad.es/murcia/v/20120705/region/para-menores-anos-internamiento-20120705.html 7. ¿ cuando prescribe un delito cometido por un menor? - En primer lugar, los cortos plazos de prescripción previstos para los delitos menos graves y las faltas. El art. 15 LORPM establece que las faltas prescriben a los tres meses, y los delitos menos graves (los castigados en el CP con penas de prisión inferiores a cinco años) prescriben al año. Dado que la LORPM no regula la forma de computar tales plazos, de acuerdo con su Disp. Final 1ª deberemos acudir al CP como norma supletoria, y por tanto al art. 132.2 CP. - En segundo lugar, el hecho de que el proceso penal de menores es instruido íntegramente por el Ministerio Fiscal en el seno de la oficina de la Fiscalía de Menores (art.16 LORPM), no por el Juzgado de Menores que en la práctica sólo interviene básicamente a partir del momento en que se formula acusación contra el menor. Así, la admisión a trámite o no de las denuncias por hechos cometidos por menores corresponde al Ministerio Fiscal; es la Fiscalía de Menores la que custodia las piezas, documentos y efectos del delito; practica las diligencias pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, archiva las actuaciones si considera que los hechos no son constitutivos de delito o falta, etc. A tenor de la redacción actual del art. 132.2 CP es evidente que ninguna de las resoluciones que dicte el Fiscal de Menores durante la instrucción de tales procesos tiene efectos interruptivos de la prescripción, ni tan siquiera el inicial Decreto de incoación del expediente contra el menor. Sólo puede tener tal efecto interruptivo una resolución judicial, y por tal sólo cabe entender las providencias, los autos y las sentencias dictadas por un Juez o Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 245 LOPJ y 141 LECrim, sin que pueda realizarse una interpretación extensiva de dichos preceptos que permita incluir como resoluciones judiciales otras decisiones que, emitidas por funcionario público investido de alguna autoridad, puedan recaer en un proceso penal, como por ejemplo las Diligencias y Decretos de los Secretarios Judiciales o los Decretos del Ministerio Fiscal. http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/nueva-discusion-sobre-la-prescripcion-esta-vez-en-el-proceso-penal-de-menores
8. ¿ tiene responsabilidad civil la menor agresora? La acción de responsabilidad civil la llevará a cabo el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, decida ejercitarla por si mismo, o se la reserve para ejercitarla ante los Jueces o Tribunales civiles. Cuando el responsable de la falta o delito sea un menor de 18 aos, responderán solidariamente junto a él sus padres, tutores y guardadores legales o de hecho por los daos y perjuicios causados. Si éstos no hubiesen favorecido la conducta del menor con negligencia grave, su responsabilidad, según los casos, podrá ser moderada por el Juez. Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades económicas derivadas de los actos de los menores, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización que se haya establecido. El Juez de menores comunicará al menor y a sus representantes legales, su condición de posibles responsables civiles. Una vez celebrada la audiencia en el procedimiento de menores y dictada sentencia, el Juez dictará sentencia civil absolviendo a los demandados o declarando los responsables civiles. http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/los-menores-ante-la-justicia#17090800000000 9. ¿ cuales son los derechos del menor que ha cometido un delito? Cuando se inicien actuaciones para enjuiciar los hechos cometidos por un menor, el Ministerio Fiscal debe informarle. A partir de este momento el menor tendrá derecho a: • Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de la policía de los derechos que posee. • Nombrar a un abogado que le defienda, para lo cual tendrá un plazo de 3 días, si no lo designa se le nombrará uno de oficio, pudiendo entrevistarse privadamente con él, incluso antes de prestar declaración. • Intervenir en la práctica de las diligencias durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar la práctica de las mismas. • Ser oído por el Juez o Tribunal antes de que adopte cualquier resolución que le afecte directamente. • Asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de menores autoriza su presencia. • Asistencia de los servicios del equipo técnico del Juzgado de Menores. El Ministerio Fiscal también informará a los menores de las acciones de responsabilidad civil que pueden ejercer. http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/los-menores-ante-la-justicia#17090800000000 10. ¿ tienen responsabilidad las menores que graban el video?
Alvaro Parra Moraleda Daniel Carbajosa Castellano Ignacio Rubio Bravo Alfonso Ruiz de las Heras
1 . ¿Qué papel tiene la Fiscalía de Menores?
Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen un delito son puestas a disposición del Fiscal, que se encarga de tramitar el procedimiento que ha de llevar, en su caso, a la imposición de medidas sancionadoras-educativas.
Cabe que el Fiscal, en el curso del procedimiento que él tramita, acuerde, bajo ciertas condiciones, el archivo del asunto por no entender oportuna o necesaria la imposición de medida alguna o por haber llegado el menor y el ofendido a un acuerdo de recomposición de la situación.
2- ¿Cómo se computa la edad del menor en caso de que no se conozca la hora del nacimiento? El cómputo de los años en el ámbito penal se hace de momento a momento, esto es, teniendo en cuenta la hora de nacimiento del sujeto. En caso de que no pudiera ser conocida la hora de nacimiento del sujeto, si el hecho delictivo hubiera sido cometido el día de su 18 cumpleaños, en aplicación del principio in dubio pro reo se entendería que la hora de nacimiento es posterior a la de la comisión de los hechos. 3- ¿Cómo se lleva a cabo la detención del menor? Se ha de practicar la detención en la forma que menos perjudique al menor.
Habrá que informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten.
Y por último, habrá que notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales. 4- ¿Cómo regulan otros Estados europeos la edad mínima para ser responsable penalmente? En Dinamarca, Finlandia y Suecia establecen la edad mínima en 15 años; Portugal y Luxemburgo a los 16; Bélgica, Irlanda y Países Bajos a los 12, Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte a los 10 y Escocia a los 8. 5-. ¿Tenemos medios para reeducar al menor delincuente?
En el ámbito de la Justicia de menores España aún tiene muchas deficiencias que solucionar. En un informe presentado recientemente por el CGAE los abogados que se ocupan de la asistencia y defensa a menores citan la falta de medios, el exceso de burocracia o los problemas de comunicación con el menor y su entorno como algunas de las principales carencias de nuestro sistema.
Situaciones de este tipo dificultan -a su juicio- que se actúe desde un primer momento con vistas a esa finalidad educativa que quienes trabajan con los menores consideran clave. "Esto no es como el derecho penal de los adultos, que está más encaminado a castigar”, “Aquí se trata de intentar resolver un problema, educarles y reintegrarles en una situación normal".
6-. ¿Con que concluye la instrucción del menor?
El Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, notificándosela al letrado del menor, y remitirá al Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste, y la proposición de alguna medida de las establecidas en la Ley con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen.
Las diez mejores preguntas para Andrea Viejo, María López y Pablo Nieva
• ¿Hasta qué punto puede un menor de 14 años quedar impune por sus delitos? Los menores de 14 años no responden por sus delitos pues no se les considera suficientemente maduros para comprender la ilicitud de sus hechos. Son asistidos por expertos como los de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA), donde se intentará reinsertarlos para que no vuelvan a delinquir.
• . ¿Son realmente eficaces los centros de internamiento para los menores? Según las afirmaciones del director del centro de Oria, un 80% de los menores se reinsertan eficazmente en la sociedad.
• 4. ¿Cuál es el plazo para la detención de un menor?
La duración de la detención del menor está regulada en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor, que dispone que la detención del menor por funcionario de la policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización tendente al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
• 9. ¿Tenemos medios para reeducar al menor delincuente?
En el ámbito de la Justicia de menores España aún tiene muchas deficiencias que solucionar. En un informe presentado recientemente por el CGAE los abogados que se ocupan de la asistencia y defensa a menores citan la falta de medios, el exceso de burocracia o los problemas de comunicación con el menor y su entorno como algunas de las principales carencias de nuestro sistema.
• 7- ¿Cómo regulan otros Estados europeos la edad mínima para ser responsable penalmente? En Dinamarca, Finlandia y Suecia establecen la edad mínima en 15 años; Portugal y Luxemburgo a los 16; Bélgica, Irlanda y Países Bajos a los 12, Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte a los 10 y Escocia a los 8.
• 10- ¿Cómo se computa la edad del menor en caso de que no se conozca la hora del nacimiento? El cómputo de los años en el ámbito penal se hace de momento a momento, esto es, teniendo en cuenta la hora de nacimiento del sujeto. En caso de que no pudiera ser conocida la hora de nacimiento del sujeto, si el hecho delictivo hubiera sido cometido el día de su 18 cumpleaños, en aplicación del principio in dubio pro reo se entendería que la hora de nacimiento es posterior a la de la comisión de los hechos.
• ¿Dónde se puede presentar la denuncia de un delito cometido por un menor de edad?
Del artículo 16.2 se desprende que la iniciación del procedimiento se somete, en todo caso, a una previa denuncia que habría de ser impuesta ante el Ministerio Fiscal.
También existe la posibilidad de que la denuncia se efectúe ante los funcionarios de la policía o los juzgados, es decir presentándola ante cualquier dependencia o puesto de los distintos miembros que integran las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como ante los funcionarios de la policía judicial.
• ¿Cómo se lleva a cabo la detención de un menor?
Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarles, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos.
• 5. ¿Por qué debe tener en cuenta el Equipo Técnico la situación familiar del menor?
Deberán conocer y valorar a la familia del menor y el medio social en el que el menor se desarrolla y para ello debe llevarse a cabo una entrevista sobre aspecto íntimo de la familia, analizando su estructura y comportamiento de sus miembros.
• 6. ¿Qué papel tiene la Fiscalía de Menores?
Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen un delito son puestas a disposición del Fiscal, que se encarga de tramitar el procedimiento que ha de llevar, en su caso, a la imposición de medidas sancionadoras-educativas.
Alvaro Parra Moraleda Daniel Carbajosa Castellano Ignacio Rubio Bravo Alfonso Ruiz de las Heras
7-.¿Existe la posibilidad de exigir responsabilidad civil por la comisión del delito o falta?
Según el Artículo 61.1 de la Ley 5/2000: “La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8-. ¿Cómo se computa la edad del menor en caso de que no se conozca la hora del nacimiento? El cómputo de los años en el ámbito penal se hace de momento a momento, esto es, teniendo en cuenta la hora de nacimiento del sujeto. En caso de que no pudiera ser conocida la hora de nacimiento del sujeto, si el hecho delictivo hubiera sido cometido el día de su 18 cumpleaños, en aplicación del principio in dubio pro reo se entendería que la hora de nacimiento es posterior a la de la comisión de los hechos.
9-. ¿Cuál es el plazo para la detención de un menor?
La duración de la detención del menor está regulada en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor, que dispone que la detención del menor por funcionario de la policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización tendente al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
10-. ¿Por qué debe tener en cuenta el Equipo Técnico la situación familiar del menor?
Deberán conocer y valorar a la familia del menor y el medio social en el que el menor se desarrolla y para ello debe llevarse a cabo una entrevista sobre aspecto íntimo de la familia, analizando su estructura y comportamiento de sus miembros.
GRUPO 1 : ALVARO ROBLEDO, DANIEL LOPEZ, LAURA VILLALBA, ERIKA MARTIN , SERGIO MANZANO 1. ¿Cuál es la responsabilidad del tercer hombre? De demostrarse su participación y culpabilidad respondería como autor en virtud del artículo 28 CP 2. ¿Qué consecuencias tiene el hecho de no agravar la infracción la reincidencia? Ya que lo sustraido no es de un valor elevado y la reincidencia no se encuentra penada el sistema de estos ladrones es la repetición constante de los hechos. 3. ¿ cuando prescribe un delito cometido por un menor? - En primer lugar, los cortos plazos de prescripción previstos para los delitos menos graves y las faltas. El art. 15 LORPM establece que las faltas prescriben a los tres meses, y los delitos menos graves (los castigados en el CP con penas de prisión inferiores a cinco años) prescriben al año. Dado que la LORPM no regula la forma de computar tales plazos, de acuerdo con su Disp. Final 1ª deberemos acudir al CP como norma supletoria, y por tanto al art. 132.2 CP. - En segundo lugar, el hecho de que el proceso penal de menores es instruido íntegramente por el Ministerio Fiscal en el seno de la oficina de la Fiscalía de Menores (art.16 LORPM), no por el Juzgado de Menores que en la práctica sólo interviene básicamente a partir del momento en que se formula acusación contra el menor. Así, la admisión a trámite o no de las denuncias por hechos cometidos por menores corresponde al Ministerio Fiscal; es la Fiscalía de Menores la que custodia las piezas, documentos y efectos del delito; practica las diligencias pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, archiva las actuaciones si considera que los hechos no son constitutivos de delito o falta, etc. A tenor de la redacción actual del art. 132.2 CP es evidente que ninguna de las resoluciones que dicte el Fiscal de Menores durante la instrucción de tales procesos tiene efectos interruptivos de la prescripción, ni tan siquiera el inicial Decreto de incoación del expediente contra el menor. Sólo puede tener tal efecto interruptivo una resolución judicial, y por tal sólo cabe entender las providencias, los autos y las sentencias dictadas por un Juez o Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 245 LOPJ y 141 LECrim, sin que pueda realizarse una interpretación extensiva de dichos preceptos que permita incluir como resoluciones judiciales otras decisiones que, emitidas por funcionario público investido de alguna autoridad, puedan recaer en un proceso penal, como por ejemplo las Diligencias y Decretos de los Secretarios Judiciales o los Decretos del Ministerio Fiscal. http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/nueva-discusion-sobre-la-prescripcion-esta-vez-en-el-proceso-penal-de-menores
GRUPO 1 : ALVARO ROBLEDO, DANIEL LOPEZ, LAURA VILLALBA, ERIKA MARTIN , SERGIO MANZANO 4. ¿ cuales son los derechos del menor que ha cometido un delito? Cuando se inicien actuaciones para enjuiciar los hechos cometidos por un menor, el Ministerio Fiscal debe informarle. A partir de este momento el menor tendrá derecho a: • Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de la policía de los derechos que posee. • Nombrar a un abogado que le defienda, para lo cual tendrá un plazo de 3 días, si no lo designa se le nombrará uno de oficio, pudiendo entrevistarse privadamente con él, incluso antes de prestar declaración. • Intervenir en la práctica de las diligencias durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar la práctica de las mismas. • Ser oído por el Juez o Tribunal antes de que adopte cualquier resolución que le afecte directamente. • Asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de menores autoriza su presencia. • Asistencia de los servicios del equipo técnico del Juzgado de Menores. El Ministerio Fiscal también informará a los menores de las acciones de responsabilidad civil que pueden ejercer. http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/los-menores-ante-la-justicia#17090800000000 5.Por qué no puede la legislación española impedir estos hechos? El sistema empleado por los ladrones, que además son menores de edad, con la consecuencia de que no se les aplica el código penal, les permite no provocar lesiones y evitar cualquier enfrentamiento huyendo con lo sustraido, que rara vez sobrepasará la cuentía establecida para ser considerado algo más que una simple falta. 6. ¿Quien juzgaría a la menor? La Ley española, la reguladora de la responsabilidad penal, es una ley que abarca solo una franja de edad, de los 14 a los 18 años. A los 14 años comienza la responsabilidad penal, pero por debajo de 14 no hay responsabilidad. Una decisión que, además, está muy acogida en la doctrina y en los países del entorno. Por debajo de esa edad, lo que hay es un sistema administrativo de control del menor por parte de la autoridad pública correspondiente, en el caso de Murcia, la Dirección General de Servicios Sociales. Ésta se 'encarga' de ese menor. Si un menor de 14 años comete un hecho que se ve como delito, el fiscal de Menores hará un informe que se pasa a la entidad pública y ésta, con sus servicios de información y control, decidirá, por ejemplo, si el menor está en situación de desamparo. Imaginemos que es un menor que está mal amparado, pues bien, se puede resolver, por parte de la entidad pública, mediante un sistema de acogida en un centro determinado. Aunque el centro, como tal, para menores de esa edad la ley lo prevé siempre como excepcional. Debe ser solo en situaciones límites.
GRUPO 1 : ALVARO ROBLEDO, DANIEL LOPEZ, LAURA VILLALBA, ERIKA MARTIN , SERGIO MANZANO 7. ¿Cómo se inicia el procedimiento? Cuando indica que aunque la Ley nada prevea al respecto, el Fiscal puede incoar de oficio las actuaciones procesales, es decir, el propio Ministerio Fiscal puede iniciar de oficio cualquier investigación penal. 8. ¿En quién recae la obligación de denunciar? Según el artículo 259 de la LECrim, esta obligación de denunciar recae sobre los testigos presenciales o directos de cualquier delito o falta público, excluyéndose los que por razón de la edad, no están obligados a denunciar los impúberes, debiendo entenderse por tales, según la edad establecida para ser responsable penalmente conforme a esta Ley, a los menores de 14 años, puesto que ante de esa edad una persona no posee una capacidad clara de discernimiento, y los que por incapacidad psíquica, la exclusión alcanza a quienes no gozaren del pleno uso de la razón. 9. ¿Que compensación económica debe tener la joven agredida? Se debe imponer una cantidad economía a la que hay que destacar que se incrementa la indemnización por daños morales a la víctima por el hecho que la grabación de la agresión fue subida a un portal de vídeos 10. ¿Y la de los padres? Hasta los 14 años, los padres serán resposables civiles subsidiarios, en función del artículo 1903, párrafo 2º del Código Civil. A partir de los 14 años y hasta los 18, al menor se le aplicarán las disposiciones de la Ley Órganica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
1¿Es correcta la educación que recibimos actualmente? Según Menéndez: Que los menores presencien una agresión, pero no hagan absolutamente nada se trata de una conducta que es el resultado de una educación deficiente “Las generaciones anteriores fueron educadas con la idea de que siempre había que defender al débil. En esta, todo se resume con una frase: tú no te metas, no te busques líos. La inteligencia emocional brilla por su ausencia. No hay niños empáticos, que se pongan en el lugar de los demás. No reconocen sus sentimientos ni controlan sus emociones, porque sus padres tampoco lo hacen” Totalmente de acuerdo. Antiguamente en mi caso, familiares y personas mayores veían estos casos de no hacer nada ante tal situación, como algo inconcebible, sin embargo actualmente no es así y se demuestra cada día en casos como los que hemos visto en dichas noticias.
2¿Deberían los padres hacer algo al respecto? Rodríguez: lo que ocurre es el fracaso de una educación que no ha sabido enseñar a los chavales cómo utilizar las nuevas tecnologías que hemos puesto en sus manos. No han tenido límites porque sus propios padres los consideran retrógrados. Los padres deberían intentar no permitir que se lleguen a este tipo de situaciones, por tanto, quizás deberían ser un tanto más “duros” en el proceso educativo
3¿Deberían cambiar la legislación? Se debería producir una educación más intensiva, imponer mayor autoridad a los profesores no como ahora que es al contrario. Que cambiasen determinadas leyes de manera que, como dice Menéndez si un alumno sabes que puede tener una navaja, pueda abrir su mochila primando el derecho a la integridad física que podría dañar su autor, al de la intimidad como se hace actualmente
4- Los centros escolares deberían imponer sanciones en el seno de dichos centros? Debería existir una regulación dentro de ellos, independientemente de la que exista en nuestro Código Penal, con el único objetivo de hacer respetar las leyes y la mejora educativa.
5-Debería cambiar la ley de menores en lo relativo a los robos? Debería cambiarse totalmente ya que como he observado en la noticia sobre los menores carteristas a costa de los jubilados, conocen perfectamente el Código Penal español y en el caso de ser pillados con las manos en la masa, si lo robado no supera una determinada cuantía, como ahora la reincidencia no suma gravedad a la infracción, pues vuelven a robar en cuanto les sueltas, se debería cambiar dicha ley para que por ejemplo en este caso se cuente la reincidencia de manera que si lo volvieran a realizar las penas fueras cada vez mayores
6-Debería tipificarse como agravante la comisión de delitos contra personas “ancianas” o dependientes? Creo que si ya que al igual que una persona que se vale de un “incapaz” es un agravante, considero que en estos casos se valen de su edad o su dependencia y movilidad reducida para la comisión de estos delitos.
7¿Cómo se lleva a cabo la detención de un menor? En cuanto a la detención de un menor: Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarles, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos.
8 ¿Existe pena para el adulto que vigila o participa en los delitos de los menores? Según el art 28 CP, será considerado autor de los hechos respondiendo como principal.
9-La ley del menor también genera controversias en el ámbito de violencia. ¿Es lo suficientemente dura? Opino que dicha ley se debería revisar y cambiar puesto que se trata de una legislación totalmente orientada a proteger los derechos de los menores. Por ejemplo, como se señala en el texto, un menor de 14 años como en el caso de Sabadell, la joven no sería imputable. Podría ingresar en un centro de menores, o simplemente ser sancionada con una multa económica. Da la sensación de que la violencia queda impune y a mi parecer debería cambiar dicha edad ya que un menor de 14 años tiene absoluta conciencia de sus actos.
10- Por último, hemos evolucionado en lo respectivo al tema central que nos ocupa? En mi opinión, en lo relativo a la justicia de menores, hemos evolucionado poco, se prevén como hemos visto en el caso de la niña de Sabadell que fue agredida, que quedará impune. Deberían analizarse los casos detalladamente y observar los cambios procedentes, sino muchos chicos y chicas seguirán delinquiendo ya que la ley los “protege” y de esta forma seguirán aumentando los delitos de estos menores, como está ocurriendo actualmente
VICTOR LOPEZ y FERNANDO RODRIGUEZ preguntas seleccionadas:
1. ¿Tenemos medios para reeducar al menor delincuente? En el ámbito de la Justicia de menores España aún tiene muchas deficiencias que solucionar. En un informe presentado recientemente por el CGAE los abogados que se ocupan de la asistencia y defensa a menores citan la falta de medios, el exceso de burocracia o los problemas de comunicación con el menor y su entorno como algunas de las principales carencias de nuestro sistema.
2- ¿Cómo regulan otros Estados europeos la edad mínima para ser responsable penalmente? En Dinamarca, Finlandia y Suecia establecen la edad mínima en 15 años; Portugal y Luxemburgo a los 16; Bélgica, Irlanda y Países Bajos a los 12, Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte a los 10 y Escocia a los 8.
3.¿Es acertada la edad para juzgar a los menores de edad? El hecho de que exista una edad mínima para responder ante la ley, y que quede impune actos enjuiciables por tener menos de 14 años es un tema muy delicado en mi opinión, porque se entiende que aún no tiene la madurez ser consciente de la gravedad de sus actos; pero en el caso en el que nos encontramos hoy con la noticia de Sabadell es muy determinante el hecho de que la menor tenga 13 años y no 14. Y esto me hace preguntarme si realmente existe una diferencia de consciencia en la realización de sus actos como sí que existe, en este caso, en el hecho de que la brutal paliza quede impune o no.
4- ¿Cuál es la responsabilidad penal de un menor de 14 años? Según lo que dispone el Artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000 “cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”.
5 . ¿Son realmente eficaces los centros de internamiento para los menores? Según las afirmaciones del director del centro de Oria, un 80% de los menores se reinsertan eficazmente en la sociedad.
6-Debería tipificarse como agravante la comisión de delitos contra personas “ancianas” o dependientes? Creo que si ya que al igual que una persona que se vale de un “incapaz” es un agravante, considero que en estos casos se valen de su edad o su dependencia y movilidad reducida para la comisión de estos delitos.
7. ¿Qué compensación económica debe tener la joven agredida? Se debe imponer una cantidad economía a la que hay que destacar que se incrementa la indemnización por daños morales a la víctima por el hecho que la grabación de la agresión fue subida a un portal de vídeos
8-. ¿Cuál es el plazo para la detención de un menor? La duración de la detención del menor está regulada en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor, que dispone que la detención del menor por funcionario de la policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización tendente al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
9. ¿ Cuando prescribe un delito cometido por un menor? En primer lugar, los cortos plazos de prescripción previstos para los delitos menos graves y las faltas. El art. 15 LORPM establece que las faltas prescriben a los tres meses, y los delitos menos graves (los castigados en el CP con penas de prisión inferiores a cinco años) prescriben al año. Dado que la LORPM no regula la forma de computar tales plazos, de acuerdo con su Disp. Final 1ª deberemos acudir al CP como norma supletoria, y por tanto al art. 132.2 CP.
10- ¿Cuánto tiempo podrá estar detenido como máximo un menor? La detención de un menor por funcionarios de Policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
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ResponderEliminarComentaroio conjunto: María Lopez Carrasco, Pablo Nieva Quesada y Andrea Viejo Huerga.
ResponderEliminar¿Por qué algunos adolescentes presentan conducta agresiva?
• Resulta complicado determinar un factor concreto que provoca la aparición de la agresividad en un adolescente, ya que en prácticamente la totalidad de los casos es una conjunción de motivos los que provocan la aparición de éste fenómeno.
Lo que sí que se puede determinar de antemano es que el entorno en el que se desarrolla el crío determina de forma directa su desarrollo personal. Fuera de los supuestos de problemas conductuales producidos por algún problema interno del chico, la sociedad que le rodea puede encaminarle hacia un sentido u hacia otro, y fundamentalmente es la familia la que determinará concretamente quién va a ser en un futuro el chaval que se está desarrollando.
¿Controlar la conducta agresiva del adolescente?
• Somos una sociedad que tiende hacia lo individual. Frente a esto, resulta clave no solo preocuparnos, por ejemplo de las notas que saca nuestro hijo, sino también de las notas que sacan los amigos de nuestros hijos.
Con ello se pretende llegar a la conclusión de que es la sociedad como conjunto la que tiene que hacerse cargo de la futura sociedad, la cual se hará cargo de la siguiente.
Controlar la conducta agresiva del adolescente es una tarea difícil que no se puede dejar a cargo de una familia sola, sino que como conjunto, todos nos tenemos que hacer responsables de los menores de nuestra sociedad.
¿Se debe aumentar la edad penal del menor?
• Actualmente, en España a los menores de 14 años autores de delito no se les puede aplicar castigo alguno y son responsabilidad de su tutor. Los juzgados de menores llevan las causas por delitos cometidos por jóvenes de entre 14 y 18 años de edad.
El máximo responsable de la Fiscalía de Madrid se ha mostardo partidario a abrir el debate sobre este asunto para abordar una reforma del Ley que regula la responsabilidad del menor que contemple esta rebaja penal. "Los mecanismos legales vigentes son insuficientes para dar respuesta a este tipo de hechos cometidos por menores de edad penal", denuncia.
1. ¿Hasta qué punto puede un menor de 14 años quedar impune por sus delitos?
ResponderEliminarLos menores de 14 años no responden por sus delitos pues no se les considera suficientemente maduros para comprender la ilicitud de sus hechos. Son asistidos por expertos como los de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA), donde se intentará reinsertarlos para que no vuelvan a delinquir.
2. ¿Por qué quedan en libertad los menores que cometen varios hurtos?
Porque el CP establece un límite de 400€ para que el hurto se convierta en delito. Si no se traspasa dicho límite estaríamos ante una falta, que no prevé pena privativa de libertad.
3. ¿Existe pena para el adulto que vigila o participa en los delitos de los menores?
Sí, en base al artículo 28 CP, será considerado autor de los hechos.
4. ¿Son realmente eficaces los centros de internamiento para los menores?
Según las afirmaciones del director del centro de Oria, un 80% de los menores se reinsertan eficazmente en la sociedad.
5. ¿Por qué la ley del menor es tan poco dura?
6. ¿Podrían evitarse delitos cometidos por menores si son mejor educados tanto en sus casas como en los colegios?
7. ¿De qué forma responden los padres de un menor inimputable?
8. ¿Podría considerarse delito ser testigo de un acto de violencia y no intentar evitarlo por algún medio?
9. ¿Deberían los centros escolares tener una regulación propia sobre las infracciones que se cometan dentro de los centros?
10. ¿Cómo se podría evitar el consumo de drogas y alcohol por parte de los menores?
1. ¿Cómo es la iniciación del proceso en la instrucción en el proceso penal de menores?
ResponderEliminarLa iniciación de la fase instructora en el proceso penal de menores se produce cuando el Ministerio Fiscal tiene conocimiento de una notitia criminis o tiene sospecha de la comisión de un delito o falta que cometa cualquier menor de 18 años.
2. ¿Dónde se puede presentar la denuncia de un delito cometido por un menor de edad?
Del artículo 16.2 se desprende que la iniciación del procedimiento se somete, en todo caso, a una previa denuncia que habría de ser impuesta ante el Ministerio Fiscal.
También existe la posibilidad de que la denuncia se efectúe ante los funcionarios de la policía o los juzgados, es decir presentándola ante cualquier dependencia o puesto de los distintos miembros que integran las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como ante los funcionarios de la policía judicial.
3. ¿Cómo se lleva a cabo la detención de un menor?
Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarles, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos.
4. ¿Cuál es el plazo para la detención de un menor?
La duración de la detención del menor está regulada en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor, que dispone que la detención del menor por funcionario de la policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización tendente al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
5. ¿Por qué debe tener en cuenta el Equipo Técnico la situación familiar del menor?
Deberán conocer y valorar a la familia del menor y el medio social en el que el menor se desarrolla y para ello debe llevarse a cabo una entrevista sobre aspecto íntimo de la familia, analizando su estructura y comportamiento de sus miembros.
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ResponderEliminar6. ¿Qué papel tiene la Fiscalía de Menores?
ResponderEliminarLas personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen un delito son puestas a disposición del Fiscal, que se encarga de tramitar el procedimiento que ha de llevar, en su caso, a la imposición de medidas sancionadoras-educativas.
Cabe que el Fiscal, en el curso del procedimiento que él tramita, acuerde, bajo ciertas condiciones, el archivo del asunto por no entender oportuna o necesaria la imposición de medida alguna o por haber llegado el menor y el ofendido a un acuerdo de recomposición de la situación.
7. ¿Qué derechos tiene el menor al respecto?
La Ley Orgánica 1/1996, que es supletoria a la LORPM, en su artículo 3.1 establece que los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente, la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
8. ¿Cuál es el objetivo del Código Penal con la imposición de medidas hacia los menores?
La Ley adapta el contenido del Código Penal a la realidad de los menores, con el objetivo de conseguir su reinserción, por lo que no impone "penas", sino "medidas" orientadas a la reeducación.
La legislación gira en torno a la filosofía de reintegrar en la sociedad al menor y, por ello, las medidas de internamiento son excepcionales.
9. ¿Tenemos medios para reeducar al menor delincuente?
En el ámbito de la Justicia de menores España aún tiene muchas deficiencias que solucionar. En un informe presentado recientemente por el CGAE los abogados que se ocupan de la asistencia y defensa a menores citan la falta de medios, el exceso de burocracia o los problemas de comunicación con el menor y su entorno como algunas de las principales carencias de nuestro sistema.
Situaciones de este tipo dificultan -a su juicio- que se actúe desde un primer momento con vistas a esa finalidad educativa que quienes trabajan con los menores consideran clave. "Esto no es como el derecho penal de los adultos, que está más encaminado a castigar”, “Aquí se trata de intentar resolver un problema, educarles y reintegrarles en una situación normal".
10. ¿Con que concluye la instrucción del menor?
El Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, notificándosela al letrado del menor, y remitirá al Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste, y la proposición de alguna medida de las establecidas en la Ley con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen.
Fuentes: noticias.jurídicas.com, elmundo.es, fiscalía.es, público.es y elconfidencial.com
Comentario conjunto de : María López Carrasco, Pablo Nieva Quesada y Andrea Viejo Huerga
ResponderEliminar¿Estamos creando una generación de jóvenes violentos?
• En mi opinión sí, estamos creando una sociedad en la que la solución a los conflictos que en la vida se nos van presentando se acaba solucionando con la violencia, acudiendo a ésta para implantar el respeto.
Anteriormente dicho respeto venía interno en la educación y en la premisa de ayudar al débil que se nos inculcaba, cosa que hoy en día hemos perdido.
¿Es acertada la edad para juzgar a los menores de edad?
• El hecho de que exista una edad mínima para responder ante la ley, y que quede impune actos enjuiciables por tener menos de 14 años es un tema muy delicado en mi opinión, porque se entiende que aún no tiene la madurez ser consciente de la gravedad de sus actos; pero en el caso en el que nos encontramos hoy con la noticia de Sabadell es muy determinante el hecho de que la menor tenga 13 años y no 14. Y esto me hace preguntarme si realmente existe una diferencia de consciencia en la realización de sus actos como sí que existe, en este caso, en el hecho de que la brutal paliza quede impune o no
El menor ha cometido un delito, ¿cuáles son sus derechos?
Cuando se inicien actuaciones para enjuiciar los hechos cometidos por un menor, el Ministerio Fiscal debe informarle.
A partir de este momento el menor tendrá derecho a:
• Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de la policía de los derechos que posee.
• Nombrar a un abogado que le defienda, para lo cual tendrá un plazo de 3 días, si no lo designa se le nombrará uno de oficio, pudiendo entrevistarse privadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
• Intervenir en la práctica de las diligencias durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar la práctica de las mismas.
• Ser oído por el Juez o Tribunal antes de que adopte cualquier resolución que le afecte directamente.
• Asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de menores autoriza su presencia.
• Asistencia de los servicios del equipo técnico del Juzgado de Menores. El Ministerio Fiscal también informará a los menores de las acciones de responsabilidad civil que pueden ejercer
¿Qué sucede si el menor no cumple las medidas impuestas?
Si el menor incumple una medida privativa de libertad (por ejemplo, se fuga o no regresa al centro), se le volverá a ingresar en el mismo centro o en otro adecuado a sus condiciones.
En caso de medidas de permanencia de fin de semana, estará en su domicilio para que cumpla sin interrupción el tiempo todavía pendiente.
Si la medida incumplida no fuera de privación de libertad, el Ministerio Fiscal podrá solicitar al Juez de Menores la sustitución de la misma por otra de igual naturaleza. De forma excepcional, el Juez podrá sustituir la medida por otra de internamiento en centro semiabierto.
¿Qué es el plan mayor de seguridad?
ResponderEliminarUna propuesta por parte de las autoridades de reforzar la protección hacía las personas mayores, sobre las cuales se ha percibido que han incrimentado el número de robos por parte de menores de edad.
¿Qué distingue a una falta de hurto del delito de hurto?
La cuantía económica de lo sustraido es el factor determinante. Los delincuentes lo conocen perfectamente y rara vez sobrepasan la cantidad.
¿Cuál es la responsabilidad del tercer hombre?
De demostrarse su participación y culpabilidad respondería como autor en virtud del artículo 28 CP
¿Por qué no puede la legislación española impedir estos hechos?
El sistema empleado por los ladrones, que además son menores de edad, con la consecuencia de que no se les aplica el código penal, les permite no provocar lesiones y evitar cualquier enfrentamiento huyendo con lo sustraido, que rara vez sobrepasará la cuentía establecida para ser considerado algo más que una simple falta.
¿Qué consecuencias tiene el hecho de no agravar la infracción la reincidencia?
Ya que lo sustraido no es de un valor elevado y la reincidencia no se encuentra penada el sistema de estos ladrones es la repetición constante de los hechos.
Comentaroio conjunto: María Lopez Carrasco, Pablo Nieva Quesada y Andrea Viejo Huerga.
ResponderEliminar¿Cuándo prescriben los delitos cometidos por menores?
Los hechos constitutivos de delitos que hayan sido cometidos por menores, prescriben:
• Si se trata de un delito grave sancionado por la ley con una pena superior a 10 años: A los 5 años desde que se cometió. Si se trata de cualquier otro delito grave: A los 3 años.
• Si se trata de un delito menos grave: Al año de haberse cometido.
• Si se trata de una falta: A los 3 meses de su comisión.
Respecto a las medidas, prescribirán:
• Las medidas que se impongan por un tiempo superior a 2 años, a los 3 años.
• La amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y el arresto con tareas de fines de semana prescribirán al año.
• El resto de medidas prescribirán a los 2 años.
¿Cómo puede exigirse responsabilidad a los menores?
Las personas que sepan que un menor ha cometido un hecho que puede constituir un delito, deben denunciarlo.
El Ministerio Fiscal admitirá o no a trámite la denuncia según los hechos puedan o no constituir un delito. La resolución que en su caso emita se comunicará al denunciante.
Si el Ministerio Fiscal se pronuncia a favor de tramitar la denuncia contra el menor, comunicará el expediente al Juez de Menores, quien iniciará los trámites correspondientes para su enjuiciamiento.
Si los hechos fueron cometidos de forma conjunta por mayores y menores de edad penal, el Juez de instrucción competente remitirá los testimonios de los menores al Ministerio Fiscal, una vez que haya comprobado la edad penal de los encausados.
El Ministerio Fiscal podrá renunciar a tramitar el expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, o cuando constituyan delitos de faltas, aunque podrá tramitarse la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
También podrá renunciar a tramitarlo cuando se produzca una conciliación entre el menor y la víctima por la cual el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante ésta asumiendo el compromiso de reparar el daño ocasionado.
En el caso de que el menor no lleve a efecto la reparación de los daos, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente.
El Ministerio Fiscal podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor.
Dichas medidas podrán consistir en internamiento del menor en un centro, libertad vigilada o convivencia con otra persona o familia. El Juez podrá adoptarlas o no atendiendo al interés del menor.
Las medidas cautelares de internamiento durarán como máximo 3 meses, pudiendo prorrogarse por otros 3 más.
El Ministerio Fiscal trasladará todos los elementos del proceso al Juzgado de Menores, para que abra el trámite de audiencia.
En este momento el abogado del menor presentará un escrito de alegaciones, proponiendo la prueba que considere oportuna, tras todo lo cual el Juez podrá decidir que se archive el proceso o que se celebre la vista o audiencia.
A la audiencia asistirá el Ministerio Fiscal, el perjudicado, el abogado del menor, además de éste, quien podrá estar acompañado de sus representantes legales.
El Juez podrá acordar en interés del menor o de la víctima, que las sesiones no sean públicas, y en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan su identificación.
En dicha audiencia el menor deberá manifestar si se declara o no autor de los hechos y si está conforme o no con la medida solicitada por el Ministerio Fiscal.
Si el menor estuviese conforme con los hechos pero no con las medidas que se solicitan se celebrará la audiencia sólo para discutir sobre las medidas.
Si en el transcurso de la audiencia el Juez considerase que en interés del menor, es aconsejable que éste abandone la Sala, podrá acordarlo, ordenando la suspensión de las actuaciones hasta que el menor esté en condiciones de regresar a la Sala.
1- ¿Donde se regula la Responsabilidad Penal de los menores?
ResponderEliminarLa responsabilidad penal de menores se exige a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
2- ¿Qué tipo de medidas se les puede imponer por la comisión de un delito o falta?
Hay que distinguir entre:
Medidas privativas de libertad, que son: Internamiento en régimen cerrado, Internamiento en régimen semiabierto, Internamiento en régimen abierto, Permanencia de fin de semana
Medidas no privativas de libertad, que son: Asistencia a un centro de día, Libertad vigilada, Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, entre otras muchas.
Medidas terapéuticas, que son: Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto, Tratamiento ambulatorio.
3- ¿Qué órgano jurisdiccional conoce de los delitos o faltas cometidos por menores?
La competencia funcional corresponde a los Jueces de Menores, Magistrados especialistas en materia de menores pertenecientes a la Carrera Judicial, quienes serán competentes, en primera instancia, para conocer de los hechos delictivos cometidos por los menores, y para resolver sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
Respecto de la competencia territorial, rige como regla general el forum delicti comissi, esto es, que la competencia corresponderá al Juez de Menores del “lugar donde se haya cometido el hecho delictivo”
4- ¿Qué es un fiscal de menores?
Es aquel a quien corresponde la defensa de los derechos de los menores, la vigilancia de las actuaciones que deban realizarse en interés del menor y el cumplimiento de las garantías del procedimiento contra el menor, dirigiendo personalmente la investigación de los hechos e impulsando el procedimiento.
5- ¿Cuál es la responsabilidad penal de un menor de 14 años?
Según lo que dispone el Artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000 “cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”.
6- ¿Cómo se lleva a cabo la detención del menor?
ResponderEliminarSe ha de practicar la detención en la forma que menos perjudique al menor.
Habrá que informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten.
Y por último, habrá que notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.
7- ¿Cómo regulan otros Estados europeos la edad mínima para ser responsable penalmente?
En Dinamarca, Finlandia y Suecia establecen la edad mínima en 15 años; Portugal y Luxemburgo a los 16; Bélgica, Irlanda y Países Bajos a los 12, Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte a los 10 y Escocia a los 8.
8- ¿Cuánto tiempo podrá estar detenido como máximo un menor?
La detención de un menor por funcionarios de Policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
9- ¿Existe la posibilidad de exigir responsabilidad civil por la comisión del delito o falta?
Según el Artículo 61.1 de la Ley 5/2000: “La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
10- ¿Cómo se computa la edad del menor en caso de que no se conozca la hora del nacimiento?
El cómputo de los años en el ámbito penal se hace de momento a momento, esto es, teniendo en cuenta la hora de nacimiento del sujeto. En caso de que no pudiera ser conocida la hora de nacimiento del sujeto, si el hecho delictivo hubiera sido cometido el día de su 18 cumpleaños, en aplicación del principio in dubio pro reo se entendería que la hora de nacimiento es posterior a la de la comisión de los hechos.
Fuentes utilizadas:
Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal del menor.
Ana I. Luaces Gutiérrez Departamento de Derecho Procesal. UNED y Carlos Vázquez González Departamento de Derecho Penal y Criminología. UNED “Justicia penal de menores en España. Aspectos sustantivos y procesales”.
http://www.revista-critica.com/criterios-de-determinacion-de-la-edad-penal-relevante/
Comentaroio conjunto: María Lopez Carrasco, Pablo Nieva Quesada y Andrea Viejo Huerga.
ResponderEliminar¿Qué juzgado de menores es el competente?
El Juez de Menores que debe pronunciarse sobre la posible responsabilidad del menor, es el del lugar en el que se ha cometido el hecho que presenta los caracteres o puede ser constitutivo de delito.
Si el menor hubiera cometido varios delitos en lugares diferentes, el juez competente para juzgar al menor por los diversos delitos cometidos, será el del domicilio de éste.
Subsidiariamente, será competente el juez del lugar en el que se hubiese cometido el delito castigado legalmente con una pena superior, y si todos los delitos cometidos tuviesen la misma, por el del lugar en que se hubiese cometido el primero de ellos.
Si la comisión fue en el mismo tiempo, será competente el que decida la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo.
1. ¿Qué métodos conforme a la ley serían más efectivos para rehabilitar a menores con conductas agresivas?
ResponderEliminar2. ¿Los métodos actuales de rehabilitación de menores agresivos establecidos en la ley del menor son acertados?
3. ¿La educación o el entorno familiar pueden ser el arma más importante para evitar que los menores tengan este tipo de conductas violentas?
4. ¿Qué castigo conforme a la ley recibirá la menor de 13 años por la brutal paliza propinada a la otra menor de 15 años?
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5. ¿La Ley de los menores en el proceso penal debería contener medidas más duras?
6. ¿Con qué valores se educa en la sociedad actual a los menores, incluyendo la educación no sólo de los padres sino también del entorno, de los medios de comunicación, de los centros educativos etc..?¿Podría contribuir esto en los menores propiciando conductas agresivas?
7. ¿En el supuesto caso de que exista un menor 14 años sin responsabilidad penal, y que ha agredido en reiteradas ocasiones, no deberían tomarse medidas de seguridad para evitar mayores daños en un futuro próximo?
8. ¿La ley del menor es acertada al establecer que un menor de 13 años en ningún caso tiene responsabilidad penal por qué no es plenamente consciente de sus actos?¿O por el contrario en vez de atender únicamente a la edad del menor debería atenderse a los hechos para así valorar si existe responsabilidad penal o no?
9. ¿Tomar medidas coercitivas previstas legalmente contra los menores violentos disminuiría el porcentaje de conductas agresivas en menores?
10. ¿Las menores que están presenciando la paliza y no hacen nada para ayudar a la victima serían culpables también?¿Tendrían algún tipo de responsabilidad penal?
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ResponderEliminar1.¿Por qué la Fiscalía de Menores no puede actuar?
EliminarEn virtud de lo establecido en la LOPJ, l edad para que los menores sean responsables penalmente es de 14 años, es decir que la fiscalía de Menores no puede actuar hasta entonces
2. Como puede ser que en estos casos no se haya una previsión legal en el que se de competencias a la Fiscalía de Menores para tratar el asunto.
Porque se fija que es a los 14 años ya que se entiende que el menor de dicha edad no tiene la capacidad y sobre todo madurez suficiente para conocer de las consecuencias de su conducta.
3. ¿Qué es la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia?
La DGAIA es el organismo que promueve el bienestar de la infancia y la adolescencia en alto riesgo de marginación social con el objetivo de contribuir a su desarrollo personal. También ejerce la protección y tutela de los niños y adolescentes desamparados.
4. ¿Es suficiente que se encargue la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA) para la corrección de su conducta?
Uno de los objetivos del Derecho Penal es la reintegración del preso o penado. Por tanto, si creo que es suficiente porque allí tienen psicólogos y educadores sociales que la pueden ayudar a corregir su conducta y a mejorarla para que se pueda reintegrar en la sociedad.
5. No sería mejor para que se diera cuenta de las consecuencias que pueden tener su conducta se la penara con trabajos a favor de la comunidad o con cualquier actividad en la que tenga que ayudar a otros.
No porque si no la ayudas a que se cuenta de sus actos y de las consecuencias que tienen estos , la menor podrá desempeñar su pena y volver a cometer otra vez su conducta en vez de reeducarla y como consecuencia de esto su reintegración a la sociedad.
6. ¿Son suficientes las charlas orientativas de la Policía para evitar estas agresiones y conductas?
En mi opinión no son suficientes ya que antes de las charlas tiene que estar la educación que los padres den a sus hijos y que sin esta por mucho que la Policía no va a poder hacer nada. Aunque también opinión que las charlas son interesantes y que junto a la educación son necesarias
7. A pesar de la conducta de la joven, ¿están justificadas las amenazas de muerte a ella y a su familia?
Evidentemente claro que no están justificadas dichas amenazas aunque también hay que atender al grado de responsabilidad que tienen los padres de la menor ya que seguramente con una mejor educación o siendo menos permisivos con la conducta de su hija esta situación se podía haber evitado. Hay que recordar que los padres tendrán la responsabilidad civil de los hechos cometidos por su hija
8. ¿La Ley del Menor es demasiada blanda?
En palabras del juez Calatayud “La Ley del Menor, a veces, castiga más que la de adultos, no es tan blanda. Lo importante es la reinserción. Un homicidio se castiga con seis años. Y yo me pregunto, ¿a cuánto le ha salido cada asesinato a De Juana Chaos? ¿Seis meses? ¿Qué ley es más dura? Lo que hay que hacer es aplicarla bien y saber hacia dónde queremos ir”
9. ¿No tendrían ninguna responsabilidad las personas que se encontraban ante la agresión y no hicieron nada? ¿Y la persona que lo grabó?
En mi opinión aquel que ve una agresión y no hace nada se convierte en cómplice de esta y debería estar penado. Al igual pienso con la persona que grabo el video para más tarde colgarlo en Internet produciendo así una mayor agresión a la victima que además se encuentra humillada por este hecho
10. ¿Habría que cambiar la ley o al menos modificarla para que en casos de extrema gravedad pudiera intervenir la Fiscalía de Menores?
En mi opinión si habría que modificarla ya que una persona con 14 años puede presentar un cierto grado de madurez que le haga comprender las consecuencias de sus actos por eso, creo que si esto se acreditara con un informe psiquiátrico del menor podría entrar en juego la Fiscalía de Menores
Víctor López
1. ¿Quien juzgaría a la menor?
ResponderEliminarLa Ley española, la reguladora de la responsabilidad penal, es una ley que abarca solo una franja de edad, de los 14 a los 18 años. A los 14 años comienza la responsabilidad penal, pero por debajo de 14 no hay responsabilidad. Una decisión que, además, está muy acogida en la doctrina y en los países del entorno. Por debajo de esa edad, lo que hay es un sistema administrativo de control del menor por parte de la autoridad pública correspondiente, en el caso de Murcia, la Dirección General de Servicios Sociales. Ésta se 'encarga' de ese menor. Si un menor de 14 años comete un hecho que se ve como delito, el fiscal de Menores hará un informe que se pasa a la entidad pública y ésta, con sus servicios de información y control, decidirá, por ejemplo, si el menor está en situación de desamparo. Imaginemos que es un menor que está mal amparado, pues bien, se puede resolver, por parte de la entidad pública, mediante un sistema de acogida en un centro determinado. Aunque el centro, como tal, para menores de esa edad la ley lo prevé siempre como excepcional. Debe ser solo en situaciones límites.
http://www.laverdad.es/murcia/v/20120705/region/para-menores-anos-internamiento-20120705.html
2. ¿ que recursos pueden interponerse contra una sentencia emitida por el juez de menores?
Contra la sentencia dictada por un Juez de Menores puede interponerse recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial.
Contra la sentencia que en su día emita la Audiencia Provincial podrá formularse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Contra los autos y providencias que dicte el Juez a lo largo del procedimiento, puede interponerse recurso de reforma que será resuelto por el mismo Juez de Menores.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales
1-De acuerdo con las leyes españolas, ¿conllevaría responsabilidad penal a la menor de 13 años por dar a una paliza a otra menor de 15 años?
ResponderEliminarRESPUESTA: De acuerdo con la legislación vigente, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece en su artículo 1 que: “Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”, y además, en el artículo 3 sobre el régimen de los menores de trece años no se exigirá responsabilidad con arreglo a la Ley de responsabilidad penal del menor “sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
2-¿Tendrían alguna responsabilidad los menores que graban los vídeos sin ayudar a la víctima? ¿y la madre de la agresora?
3-¿Se podría rebajar la edad de responsabilidad penal de los menores de los 14 años para responder ante la Ley?
4-¿El juez del menor podría adoptar medidas de seguridad con arreglo al Código penal?
5-¿Se podría exigir a los padres responsabilidad civil de acuerdo con el Código civil?
6-¿Qué papel juega la intervención del Ministerio Fiscal cuando se trata de menores?
7-¿Quién podría personarse como acusación particular?
1. ¿Se debería de reducir la edad de 14 años para responder ante la ley?
ResponderEliminarSimplificar el pensamiento a que los problemas de los adolescentes se pueden solucionar bajando la edad de responsabilidad penal del menor a los 13 o 12 años, es en definitiva una conclusión simplista y carente de fundamento
2. ¿Quién debe enjuiciar a la menor?
Juzgado de Menores
3. ¿En qué lugar se presenta la demanda?
La iniciación del procedimiento se somete, en todo caso, a una previa denuncia que habría de ser impuesta ante el Ministerio Fiscal.
También existe la posibilidad de que la denuncia se efectúe ante los funcionarios de la policía o los juzgados, es decir presentándola ante cualquier dependencia o puesto de los distintos miembros que integran las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como ante los funcionarios de la policía judicial.
4. ¿Cómo se inicia el procedimiento?
Cuando indica que aunque la Ley nada prevea al respecto, el Fiscal puede incoar de oficio las actuaciones procesales, es decir, el propio Ministerio Fiscal puede iniciar de oficio cualquier investigación penal.
5. ¿Deberá intervenir el Ministerio Fiscal?
Según el artículo 16.2 de la Ley 5/2000, “quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según los hechos sean o no indiciariamente constitutivo de delito..”.
6. ¿En quién recae la obligación de denunciar?
Según el artículo 259 de la LECrim, esta obligación de denunciar recae sobre los testigos presenciales o directos de cualquier delito o falta público, excluyéndose los que por razón de la edad, no están obligados a denunciar los impúberes, debiendo entenderse por tales, según la edad establecida para ser responsable penalmente conforme a esta Ley, a los menores de 14 años, puesto que ante de esa edad una persona no posee una capacidad clara de discernimiento, y los que por incapacidad psíquica, la exclusión alcanza a quienes no gozaren del pleno uso de la razón.
7. ¿Se debería de internar en un centro a los menores de 14 años?
En un principio no, el internamiento debería de ser la última opción, o en casos de especial gravedad, ya que los menores de 14 años aun no tienen una capacidad clara psíquica.
8. ¿Qué derechos tiene el menor?
1. Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de policía de los derechos que le asisten.
2. Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
3. Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias.
4. Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente.
5. La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.
6. La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado.
9. ¿Que compensación económica debe tener la joven agredida?
Se debe imponer una cantidad economía a la que hay que destacar que se incrementa la indemnización por daños morales a la víctima por el hecho que la grabación de la agresión fue subida a un portal de vídeos
10. ¿Quién debe exigir la responsabilidad penal?
Según el artículo 61.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella,
1¿Por qué la reincidencia actualmente no suma gravedad a la infracción?
ResponderEliminarEn mi opinión no se contempla como agravante la reincidencia , ya que el 905 de los menores que cumplen condena en centros internos se reinsertan .
2¿No se puede considerar a las amigas cómplices en el caso , ya que no realizan ninguna actuación para evitar la agresión?
3¿Se debe castigar al que graba el vídeo en el cual se muestra la agresión?
4¿Cómo se indemnizaría o repararía a la víctima de la agresión?
5¿Por qué no se debe de castigar a un menor de 14 años cuando realiza unos actos tan graves como una agresión tan brutal?
6¿Se debería modificar la edad de los menores que pueden ser imputados?
7¿Se da un trato demasiado favorable a los menores , ocasionando que sus comportamientos no tengan las consecuencias que deberían?
8¿ La ley de menores es una ley víctima del pasado , donde quizás se trataba con más dureza de la debida a los menores tanto por parte de padres como de profesores?
9¿Debería ser un agravante los delitos cometidos contra personas de la tercera edad?
10¿Qué actuación le corresponde al Ministerio Fiscal respecto a los jóvenes menores de 14 años?
Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.
3. ¿ debe indemnizar el colegio a un menor cuando se producen casos de acoso en el mismo?
ResponderEliminarLa Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de la familia del niño Miguel S. I. por el acoso sufrido por éste durante más de dos años en el Colegio Suizo, en Alcobendas (Madrid). La Audiencia estima íntegramente la demanda y condena al centro escolar al pago de una indemnización de 30.000 euros más los intereses legales y le impone las costas de primera instancia. Es, como recuerda el padre del menor agredido, "la mayor condena por un caso de acoso escolar en toda Europa",
http://www.inese.es/eventos_de_seguros/detalle_evento_de_seguros/-/asset_publisher/E0eH/content/un-colegio-indemnizara-a-un-menor-por-un-caso-de-acoso-de-otros-menores-de
4. ¿ Se debería bajar la edad de responsabilidad de delitos?
Yo siempre digo lo mismo. El debate sobre la responsabilidad penal de los menores fue un debate de décadas, de años. No fue nada improvisado. Y luego, incluso, la decisión de fijarlo en 14 años está, bueno en esta vida no hay nada cerrado, pero en el estado de la doctrina y de los penalistas no hay ningún movimiento que ponga en duda esa conveniencia. A nivel político usted ya sabe que son otras cosas. La opinión pública también condiciona mucho la actuación de los políticos. Pero no hay que olvidar que, aunque sean hechos tristísimos, son cosas puntuales. No es algo que sea muy común. Si ya respecto de los mayores se dice siempre aquello de que el sistema penal tiene que ser lo menos amplio posible, esto está mucho más aceptado. No son las medidas idóneas.
http://www.laverdad.es/murcia/v/20120705/region/para-menores-anos-internamiento-20120705.html
5. ¿Debería la menor acudir a unas clases de reinserción social para enseñarla como se debe tratar a las personas?
6. ¿ deben los padres de la menor causante de los hechos ( agresora) asurmir responsabilidad civil?
ResponderEliminar-Los padres de este menor, si hay responsabilidad, responderán civilmente. Esto es alguien que todo el mundo entiende. Cuando un menor rompe un cristal del ascensor en el edificio ellos han de pagarlo. Esto es un delito, además muy grave, y de él se deriva una responsabilidad civil. El fallecido tendrá hijos, no lo sé, y tendrán derecho a una indemnización de naturaleza civil.
http://www.laverdad.es/murcia/v/20120705/region/para-menores-anos-internamiento-20120705.html
7. ¿ cuando prescribe un delito cometido por un menor?
- En primer lugar, los cortos plazos de prescripción previstos para los delitos menos graves y las faltas. El art. 15 LORPM establece que las faltas prescriben a los tres meses, y los delitos menos graves (los castigados en el CP con penas de prisión inferiores a cinco años) prescriben al año. Dado que la LORPM no regula la forma de computar tales plazos, de acuerdo con su Disp. Final 1ª deberemos acudir al CP como norma supletoria, y por tanto al art. 132.2 CP.
- En segundo lugar, el hecho de que el proceso penal de menores es instruido íntegramente por el Ministerio Fiscal en el seno de la oficina de la Fiscalía de Menores (art.16 LORPM), no por el Juzgado de Menores que en la práctica sólo interviene básicamente a partir del momento en que se formula acusación contra el menor. Así, la admisión a trámite o no de las denuncias por hechos cometidos por menores corresponde al Ministerio Fiscal; es la Fiscalía de Menores la que custodia las piezas, documentos y efectos del delito; practica las diligencias pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, archiva las actuaciones si considera que los hechos no son constitutivos de delito o falta, etc. A tenor de la redacción actual del art. 132.2 CP es evidente que ninguna de las resoluciones que dicte el Fiscal de Menores durante la instrucción de tales procesos tiene efectos interruptivos de la prescripción, ni tan siquiera el inicial Decreto de incoación del expediente contra el menor. Sólo puede tener tal efecto interruptivo una resolución judicial, y por tal sólo cabe entender las providencias, los autos y las sentencias dictadas por un Juez o Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 245 LOPJ y 141 LECrim, sin que pueda realizarse una interpretación extensiva de dichos preceptos que permita incluir como resoluciones judiciales otras decisiones que, emitidas por funcionario público investido de alguna autoridad, puedan recaer en un proceso penal, como por ejemplo las Diligencias y Decretos de los Secretarios Judiciales o los Decretos del Ministerio Fiscal.
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/nueva-discusion-sobre-la-prescripcion-esta-vez-en-el-proceso-penal-de-menores
8. ¿ tiene responsabilidad civil la menor agresora?
ResponderEliminarLa acción de responsabilidad civil la llevará a cabo el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, decida ejercitarla por si mismo, o se la reserve para ejercitarla ante los Jueces o Tribunales civiles.
Cuando el responsable de la falta o delito sea un menor de 18 aos, responderán solidariamente junto a él sus padres, tutores y guardadores legales o de hecho por los daos y perjuicios causados.
Si éstos no hubiesen favorecido la conducta del menor con negligencia grave, su responsabilidad, según los casos, podrá ser moderada por el Juez.
Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades económicas derivadas de los actos de los menores, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización que se haya establecido.
El Juez de menores comunicará al menor y a sus representantes legales, su condición de posibles responsables civiles.
Una vez celebrada la audiencia en el procedimiento de menores y dictada sentencia, el Juez dictará sentencia civil absolviendo a los demandados o declarando los responsables civiles.
http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/los-menores-ante-la-justicia#17090800000000
9. ¿ cuales son los derechos del menor que ha cometido un delito?
Cuando se inicien actuaciones para enjuiciar los hechos cometidos por un menor, el Ministerio Fiscal debe informarle.
A partir de este momento el menor tendrá derecho a:
• Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de la policía de los derechos que posee.
• Nombrar a un abogado que le defienda, para lo cual tendrá un plazo de 3 días, si no lo designa se le nombrará uno de oficio, pudiendo entrevistarse privadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
• Intervenir en la práctica de las diligencias durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar la práctica de las mismas.
• Ser oído por el Juez o Tribunal antes de que adopte cualquier resolución que le afecte directamente.
• Asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de menores autoriza su presencia.
• Asistencia de los servicios del equipo técnico del Juzgado de Menores. El Ministerio Fiscal también informará a los menores de las acciones de responsabilidad civil que pueden ejercer.
http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/los-menores-ante-la-justicia#17090800000000
10. ¿ tienen responsabilidad las menores que graban el video?
Alvaro Parra Moraleda
ResponderEliminarDaniel Carbajosa Castellano
Ignacio Rubio Bravo
Alfonso Ruiz de las Heras
1 . ¿Qué papel tiene la Fiscalía de Menores?
Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen un delito son puestas a disposición del Fiscal, que se encarga de tramitar el procedimiento que ha de llevar, en su caso, a la imposición de medidas sancionadoras-educativas.
Cabe que el Fiscal, en el curso del procedimiento que él tramita, acuerde, bajo ciertas condiciones, el archivo del asunto por no entender oportuna o necesaria la imposición de medida alguna o por haber llegado el menor y el ofendido a un acuerdo de recomposición de la situación.
2- ¿Cómo se computa la edad del menor en caso de que no se conozca la hora del nacimiento?
El cómputo de los años en el ámbito penal se hace de momento a momento, esto es, teniendo en cuenta la hora de nacimiento del sujeto. En caso de que no pudiera ser conocida la hora de nacimiento del sujeto, si el hecho delictivo hubiera sido cometido el día de su 18 cumpleaños, en aplicación del principio in dubio pro reo se entendería que la hora de nacimiento es posterior a la de la comisión de los hechos.
3- ¿Cómo se lleva a cabo la detención del menor?
Se ha de practicar la detención en la forma que menos perjudique al menor.
Habrá que informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten.
Y por último, habrá que notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.
4- ¿Cómo regulan otros Estados europeos la edad mínima para ser responsable penalmente?
En Dinamarca, Finlandia y Suecia establecen la edad mínima en 15 años; Portugal y Luxemburgo a los 16; Bélgica, Irlanda y Países Bajos a los 12, Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte a los 10 y Escocia a los 8.
5-. ¿Tenemos medios para reeducar al menor delincuente?
En el ámbito de la Justicia de menores España aún tiene muchas deficiencias que solucionar. En un informe presentado recientemente por el CGAE los abogados que se ocupan de la asistencia y defensa a menores citan la falta de medios, el exceso de burocracia o los problemas de comunicación con el menor y su entorno como algunas de las principales carencias de nuestro sistema.
Situaciones de este tipo dificultan -a su juicio- que se actúe desde un primer momento con vistas a esa finalidad educativa que quienes trabajan con los menores consideran clave. "Esto no es como el derecho penal de los adultos, que está más encaminado a castigar”, “Aquí se trata de intentar resolver un problema, educarles y reintegrarles en una situación normal".
6-. ¿Con que concluye la instrucción del menor?
El Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, notificándosela al letrado del menor, y remitirá al Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste, y la proposición de alguna medida de las establecidas en la Ley con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen.
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ResponderEliminar• ¿Hasta qué punto puede un menor de 14 años quedar impune por sus delitos?
Los menores de 14 años no responden por sus delitos pues no se les considera suficientemente maduros para comprender la ilicitud de sus hechos. Son asistidos por expertos como los de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA), donde se intentará reinsertarlos para que no vuelvan a delinquir.
• . ¿Son realmente eficaces los centros de internamiento para los menores?
Según las afirmaciones del director del centro de Oria, un 80% de los menores se reinsertan eficazmente en la sociedad.
• 4. ¿Cuál es el plazo para la detención de un menor?
La duración de la detención del menor está regulada en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor, que dispone que la detención del menor por funcionario de la policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización tendente al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
• 9. ¿Tenemos medios para reeducar al menor delincuente?
En el ámbito de la Justicia de menores España aún tiene muchas deficiencias que solucionar. En un informe presentado recientemente por el CGAE los abogados que se ocupan de la asistencia y defensa a menores citan la falta de medios, el exceso de burocracia o los problemas de comunicación con el menor y su entorno como algunas de las principales carencias de nuestro sistema.
• 7- ¿Cómo regulan otros Estados europeos la edad mínima para ser responsable penalmente?
En Dinamarca, Finlandia y Suecia establecen la edad mínima en 15 años; Portugal y Luxemburgo a los 16; Bélgica, Irlanda y Países Bajos a los 12, Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte a los 10 y Escocia a los 8.
• 10- ¿Cómo se computa la edad del menor en caso de que no se conozca la hora del nacimiento?
El cómputo de los años en el ámbito penal se hace de momento a momento, esto es, teniendo en cuenta la hora de nacimiento del sujeto. En caso de que no pudiera ser conocida la hora de nacimiento del sujeto, si el hecho delictivo hubiera sido cometido el día de su 18 cumpleaños, en aplicación del principio in dubio pro reo se entendería que la hora de nacimiento es posterior a la de la comisión de los hechos.
• ¿Dónde se puede presentar la denuncia de un delito cometido por un menor de edad?
ResponderEliminarDel artículo 16.2 se desprende que la iniciación del procedimiento se somete, en todo caso, a una previa denuncia que habría de ser impuesta ante el Ministerio Fiscal.
También existe la posibilidad de que la denuncia se efectúe ante los funcionarios de la policía o los juzgados, es decir presentándola ante cualquier dependencia o puesto de los distintos miembros que integran las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como ante los funcionarios de la policía judicial.
• ¿Cómo se lleva a cabo la detención de un menor?
Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarles, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos.
• 5. ¿Por qué debe tener en cuenta el Equipo Técnico la situación familiar del menor?
Deberán conocer y valorar a la familia del menor y el medio social en el que el menor se desarrolla y para ello debe llevarse a cabo una entrevista sobre aspecto íntimo de la familia, analizando su estructura y comportamiento de sus miembros.
• 6. ¿Qué papel tiene la Fiscalía de Menores?
Las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen un delito son puestas a disposición del Fiscal, que se encarga de tramitar el procedimiento que ha de llevar, en su caso, a la imposición de medidas sancionadoras-educativas.
Alvaro Parra Moraleda
ResponderEliminarDaniel Carbajosa Castellano
Ignacio Rubio Bravo
Alfonso Ruiz de las Heras
7-.¿Existe la posibilidad de exigir responsabilidad civil por la comisión del delito o falta?
Según el Artículo 61.1 de la Ley 5/2000: “La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8-. ¿Cómo se computa la edad del menor en caso de que no se conozca la hora del nacimiento?
El cómputo de los años en el ámbito penal se hace de momento a momento, esto es, teniendo en cuenta la hora de nacimiento del sujeto. En caso de que no pudiera ser conocida la hora de nacimiento del sujeto, si el hecho delictivo hubiera sido cometido el día de su 18 cumpleaños, en aplicación del principio in dubio pro reo se entendería que la hora de nacimiento es posterior a la de la comisión de los hechos.
9-. ¿Cuál es el plazo para la detención de un menor?
La duración de la detención del menor está regulada en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor, que dispone que la detención del menor por funcionario de la policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización tendente al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
10-. ¿Por qué debe tener en cuenta el Equipo Técnico la situación familiar del menor?
Deberán conocer y valorar a la familia del menor y el medio social en el que el menor se desarrolla y para ello debe llevarse a cabo una entrevista sobre aspecto íntimo de la familia, analizando su estructura y comportamiento de sus miembros.
GRUPO 1 : ALVARO ROBLEDO, DANIEL LOPEZ, LAURA VILLALBA, ERIKA MARTIN , SERGIO MANZANO
ResponderEliminar1. ¿Cuál es la responsabilidad del tercer hombre?
De demostrarse su participación y culpabilidad respondería como autor en virtud del artículo 28 CP
2. ¿Qué consecuencias tiene el hecho de no agravar la infracción la reincidencia?
Ya que lo sustraido no es de un valor elevado y la reincidencia no se encuentra penada el sistema de estos ladrones es la repetición constante de los hechos.
3. ¿ cuando prescribe un delito cometido por un menor?
- En primer lugar, los cortos plazos de prescripción previstos para los delitos menos graves y las faltas. El art. 15 LORPM establece que las faltas prescriben a los tres meses, y los delitos menos graves (los castigados en el CP con penas de prisión inferiores a cinco años) prescriben al año. Dado que la LORPM no regula la forma de computar tales plazos, de acuerdo con su Disp. Final 1ª deberemos acudir al CP como norma supletoria, y por tanto al art. 132.2 CP.
- En segundo lugar, el hecho de que el proceso penal de menores es instruido íntegramente por el Ministerio Fiscal en el seno de la oficina de la Fiscalía de Menores (art.16 LORPM), no por el Juzgado de Menores que en la práctica sólo interviene básicamente a partir del momento en que se formula acusación contra el menor. Así, la admisión a trámite o no de las denuncias por hechos cometidos por menores corresponde al Ministerio Fiscal; es la Fiscalía de Menores la que custodia las piezas, documentos y efectos del delito; practica las diligencias pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, archiva las actuaciones si considera que los hechos no son constitutivos de delito o falta, etc. A tenor de la redacción actual del art. 132.2 CP es evidente que ninguna de las resoluciones que dicte el Fiscal de Menores durante la instrucción de tales procesos tiene efectos interruptivos de la prescripción, ni tan siquiera el inicial Decreto de incoación del expediente contra el menor. Sólo puede tener tal efecto interruptivo una resolución judicial, y por tal sólo cabe entender las providencias, los autos y las sentencias dictadas por un Juez o Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 245 LOPJ y 141 LECrim, sin que pueda realizarse una interpretación extensiva de dichos preceptos que permita incluir como resoluciones judiciales otras decisiones que, emitidas por funcionario público investido de alguna autoridad, puedan recaer en un proceso penal, como por ejemplo las Diligencias y Decretos de los Secretarios Judiciales o los Decretos del Ministerio Fiscal.
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/nueva-discusion-sobre-la-prescripcion-esta-vez-en-el-proceso-penal-de-menores
GRUPO 1 : ALVARO ROBLEDO, DANIEL LOPEZ, LAURA VILLALBA, ERIKA MARTIN , SERGIO MANZANO
ResponderEliminar4. ¿ cuales son los derechos del menor que ha cometido un delito?
Cuando se inicien actuaciones para enjuiciar los hechos cometidos por un menor, el Ministerio Fiscal debe informarle.
A partir de este momento el menor tendrá derecho a:
• Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de la policía de los derechos que posee.
• Nombrar a un abogado que le defienda, para lo cual tendrá un plazo de 3 días, si no lo designa se le nombrará uno de oficio, pudiendo entrevistarse privadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
• Intervenir en la práctica de las diligencias durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar la práctica de las mismas.
• Ser oído por el Juez o Tribunal antes de que adopte cualquier resolución que le afecte directamente.
• Asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de menores autoriza su presencia.
• Asistencia de los servicios del equipo técnico del Juzgado de Menores. El Ministerio Fiscal también informará a los menores de las acciones de responsabilidad civil que pueden ejercer.
http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/los-menores-ante-la-justicia#17090800000000
5.Por qué no puede la legislación española impedir estos hechos?
El sistema empleado por los ladrones, que además son menores de edad, con la consecuencia de que no se les aplica el código penal, les permite no provocar lesiones y evitar cualquier enfrentamiento huyendo con lo sustraido, que rara vez sobrepasará la cuentía establecida para ser considerado algo más que una simple falta.
6. ¿Quien juzgaría a la menor?
La Ley española, la reguladora de la responsabilidad penal, es una ley que abarca solo una franja de edad, de los 14 a los 18 años. A los 14 años comienza la responsabilidad penal, pero por debajo de 14 no hay responsabilidad. Una decisión que, además, está muy acogida en la doctrina y en los países del entorno. Por debajo de esa edad, lo que hay es un sistema administrativo de control del menor por parte de la autoridad pública correspondiente, en el caso de Murcia, la Dirección General de Servicios Sociales. Ésta se 'encarga' de ese menor. Si un menor de 14 años comete un hecho que se ve como delito, el fiscal de Menores hará un informe que se pasa a la entidad pública y ésta, con sus servicios de información y control, decidirá, por ejemplo, si el menor está en situación de desamparo. Imaginemos que es un menor que está mal amparado, pues bien, se puede resolver, por parte de la entidad pública, mediante un sistema de acogida en un centro determinado. Aunque el centro, como tal, para menores de esa edad la ley lo prevé siempre como excepcional. Debe ser solo en situaciones límites.
GRUPO 1 : ALVARO ROBLEDO, DANIEL LOPEZ, LAURA VILLALBA, ERIKA MARTIN , SERGIO MANZANO
ResponderEliminar7. ¿Cómo se inicia el procedimiento?
Cuando indica que aunque la Ley nada prevea al respecto, el Fiscal puede incoar de oficio las actuaciones procesales, es decir, el propio Ministerio Fiscal puede iniciar de oficio cualquier investigación penal.
8. ¿En quién recae la obligación de denunciar?
Según el artículo 259 de la LECrim, esta obligación de denunciar recae sobre los testigos presenciales o directos de cualquier delito o falta público, excluyéndose los que por razón de la edad, no están obligados a denunciar los impúberes, debiendo entenderse por tales, según la edad establecida para ser responsable penalmente conforme a esta Ley, a los menores de 14 años, puesto que ante de esa edad una persona no posee una capacidad clara de discernimiento, y los que por incapacidad psíquica, la exclusión alcanza a quienes no gozaren del pleno uso de la razón.
9. ¿Que compensación económica debe tener la joven agredida?
Se debe imponer una cantidad economía a la que hay que destacar que se incrementa la indemnización por daños morales a la víctima por el hecho que la grabación de la agresión fue subida a un portal de vídeos
10. ¿Y la de los padres?
Hasta los 14 años, los padres serán resposables civiles subsidiarios, en función del artículo 1903, párrafo 2º del Código Civil. A partir de los 14 años y hasta los 18, al menor se le aplicarán las disposiciones de la Ley Órganica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
1¿Es correcta la educación que recibimos actualmente?
ResponderEliminarSegún Menéndez: Que los menores presencien una agresión, pero no hagan absolutamente nada se trata de una conducta que es el resultado de una educación deficiente
“Las generaciones anteriores fueron educadas con la idea de que siempre había que defender al débil. En esta, todo se resume con una frase: tú no te metas, no te busques líos. La inteligencia emocional brilla por su ausencia. No hay niños empáticos, que se pongan en el lugar de los demás. No reconocen sus sentimientos ni controlan sus emociones, porque sus padres tampoco lo hacen”
Totalmente de acuerdo. Antiguamente en mi caso, familiares y personas mayores veían estos casos de no hacer nada ante tal situación, como algo inconcebible, sin embargo actualmente no es así y se demuestra cada día en casos como los que hemos visto en dichas noticias.
2¿Deberían los padres hacer algo al respecto?
Rodríguez: lo que ocurre es el fracaso de una educación que no ha sabido enseñar a los chavales cómo utilizar las nuevas tecnologías que hemos puesto en sus manos. No han tenido límites porque sus propios padres los consideran retrógrados. Los padres deberían intentar no permitir que se lleguen a este tipo de situaciones, por tanto, quizás deberían ser un tanto más “duros” en el proceso educativo
3¿Deberían cambiar la legislación?
Se debería producir una educación más intensiva, imponer mayor autoridad a los profesores no como ahora que es al contrario. Que cambiasen determinadas leyes de manera que, como dice Menéndez si un alumno sabes que puede tener una navaja, pueda abrir su mochila primando el derecho a la integridad física que podría dañar su autor, al de la intimidad como se hace actualmente
4- Los centros escolares deberían imponer sanciones en el seno de dichos centros? Debería existir una regulación dentro de ellos, independientemente de la que exista en nuestro Código Penal, con el único objetivo de hacer respetar las leyes y la mejora educativa.
5-Debería cambiar la ley de menores en lo relativo a los robos?
Debería cambiarse totalmente ya que como he observado en la noticia sobre los menores carteristas a costa de los jubilados, conocen perfectamente el Código Penal español y en el caso de ser pillados con las manos en la masa, si lo robado no supera una determinada cuantía, como ahora la reincidencia no suma gravedad a la infracción, pues vuelven a robar en cuanto les sueltas, se debería cambiar dicha ley para que por ejemplo en este caso se cuente la reincidencia de manera que si lo volvieran a realizar las penas fueras cada vez mayores
6-Debería tipificarse como agravante la comisión de delitos contra personas “ancianas” o dependientes?
ResponderEliminarCreo que si ya que al igual que una persona que se vale de un “incapaz” es un agravante, considero que en estos casos se valen de su edad o su dependencia y movilidad reducida para la comisión de estos delitos.
7¿Cómo se lleva a cabo la detención de un menor?
En cuanto a la detención de un menor: Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarles, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos.
8 ¿Existe pena para el adulto que vigila o participa en los delitos de los menores?
Según el art 28 CP, será considerado autor de los hechos respondiendo como principal.
9-La ley del menor también genera controversias en el ámbito de violencia. ¿Es lo suficientemente dura?
Opino que dicha ley se debería revisar y cambiar puesto que se trata de una legislación totalmente orientada a proteger los derechos de los menores. Por ejemplo, como se señala en el texto, un menor de 14 años como en el caso de Sabadell, la joven no sería imputable. Podría ingresar en un centro de menores, o simplemente ser sancionada con una multa económica. Da la sensación de que la violencia queda impune y a mi parecer debería cambiar dicha edad ya que un menor de 14 años tiene absoluta conciencia de sus actos.
10- Por último, hemos evolucionado en lo respectivo al tema central que nos ocupa?
En mi opinión, en lo relativo a la justicia de menores, hemos evolucionado poco, se prevén como hemos visto en el caso de la niña de Sabadell que fue agredida, que quedará impune. Deberían analizarse los casos detalladamente y observar los cambios procedentes, sino muchos chicos y chicas seguirán delinquiendo ya que la ley los “protege” y de esta forma seguirán aumentando los delitos de estos menores, como está ocurriendo actualmente
FERNANDO RODRIGUEZ GUTIERREZ
VICTOR LOPEZ y FERNANDO RODRIGUEZ preguntas seleccionadas:
ResponderEliminar1. ¿Tenemos medios para reeducar al menor delincuente? En el ámbito de la Justicia de menores España aún tiene muchas deficiencias que solucionar. En un informe presentado recientemente por el CGAE los abogados que se ocupan de la asistencia y defensa a menores citan la falta de medios, el exceso de burocracia o los problemas de comunicación con el menor y su entorno como algunas de las principales carencias de nuestro sistema.
2- ¿Cómo regulan otros Estados europeos la edad mínima para ser responsable penalmente? En Dinamarca, Finlandia y Suecia establecen la edad mínima en 15 años; Portugal y Luxemburgo a los 16; Bélgica, Irlanda y Países Bajos a los 12, Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte a los 10 y Escocia a los 8.
3.¿Es acertada la edad para juzgar a los menores de edad? El hecho de que exista una edad mínima para responder ante la ley, y que quede impune actos enjuiciables por tener menos de 14 años es un tema muy delicado en mi opinión, porque se entiende que aún no tiene la madurez ser consciente de la gravedad de sus actos; pero en el caso en el que nos encontramos hoy con la noticia de Sabadell es muy determinante el hecho de que la menor tenga 13 años y no 14. Y esto me hace preguntarme si realmente existe una diferencia de consciencia en la realización de sus actos como sí que existe, en este caso, en el hecho de que la brutal paliza quede impune o no.
4- ¿Cuál es la responsabilidad penal de un menor de 14 años? Según lo que dispone el Artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000 “cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”.
5 . ¿Son realmente eficaces los centros de internamiento para los menores? Según las afirmaciones del director del centro de Oria, un 80% de los menores se reinsertan eficazmente en la sociedad.
6-Debería tipificarse como agravante la comisión de delitos contra personas “ancianas” o dependientes? Creo que si ya que al igual que una persona que se vale de un “incapaz” es un agravante, considero que en estos casos se valen de su edad o su dependencia y movilidad reducida para la comisión de estos delitos.
7. ¿Qué compensación económica debe tener la joven agredida? Se debe imponer una cantidad economía a la que hay que destacar que se incrementa la indemnización por daños morales a la víctima por el hecho que la grabación de la agresión fue subida a un portal de vídeos
8-. ¿Cuál es el plazo para la detención de un menor?
La duración de la detención del menor está regulada en el artículo 17.4 de la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor, que dispone que la detención del menor por funcionario de la policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización tendente al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
9. ¿ Cuando prescribe un delito cometido por un menor?
En primer lugar, los cortos plazos de prescripción previstos para los delitos menos graves y las faltas. El art. 15 LORPM establece que las faltas prescriben a los tres meses, y los delitos menos graves (los castigados en el CP con penas de prisión inferiores a cinco años) prescriben al año. Dado que la LORPM no regula la forma de computar tales plazos, de acuerdo con su Disp. Final 1ª deberemos acudir al CP como norma supletoria, y por tanto al art. 132.2 CP.
10- ¿Cuánto tiempo podrá estar detenido como máximo un menor?
La detención de un menor por funcionarios de Policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.