Realmente en una cultura en la que cada vez hay menos machismo ¿se le puede achacar a este el aumento en la violencia infantil en las mujeres? Me parece que el machismo no tiene nada que ver en el aumento de la violencia realizada por la mujer. Si no otros factores como el respeto y la popularidad ¿Debería poder un menor de 13 años ser imputado en el caso de realizar la comisión de un delito? Bajo mi punto de vista realmente no debería poder ser imputado debido a que esta edad realmente no saben ni lo que hacen y creo que hay otras soluciones antes de la imputación ya que a edades tan tempranas si, personalmente, creo en la “reinserción” ¿La reincidencia debería considerarse agravante en la comisión de faltas? Bajo mi punto de vista sí, ya que el delincuente se encubre en estas leyes para cometer estas faltas, se saben la ley de memoria y delinquen libremente sabiendo que sus actos son impunes. ¿Debería tipificarse como agravante la comisión de delitos contra personas “ancianas” o dependientes? Creo que si ya que al igual que una persona que se vale de un “incapaz” es un agravante (art 22 CP), considero que en estos casos se valen de su edad o su dependencia y movilidad reducida para la comisión de estos delitos. ¿El uso del móvil debería estar prohibido en la escuela? Si, por que ¿Compartir a través de las redes sociales actos delictivos además de imputar por el acto cometido debería considerarse agravante? ¿El acoso escolar o “bulling” debería tipificarse como delito? ¿Debería modificarse las leyes escolares y la ley del menos para regular estos casos? ¿Qué es el “plan mayor” llevado a cabo por la policía? ¿Es la ley del menos muy “blanda”?
PREGUNTAS FORMULADAS EN CUANTO A LOS ARTICULOS DE LOS MENORES 1. ¿Hasta qué punto deben ser impunes los menores? 2. ¿Es buena la regulación que de ellos hay hasta el momento? 3. ¿Cuál sería la pena para el adulto que propone a los menores como cometer el hurto? 4. ¿Cuál sería la pena para el adulto en caso de que los obligue contra su voluntad? 5. ¿Cuál es el cometido principal de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia? 6. ¿Qué mentalidad tienen los menores hoy en día? 7. ¿Hasta qué punto son los menores capaces de entender las consecuencias de la excesiva transmisión que de la vida privada se hace en las redes sociales? 8. ¿Cuál es la intención principal de la los menores al colgar un video de una agresión en la web? 9. La experta en menores dice que los menores están “acostumbrados a un nivel de tolerancia extremo, y que se revuelven ante las frustraciones” en cuanto a los objetos tecnológicos que poseen ¿pero qué pasaría si no se les dan, como actuarían y cuál sería su vida social? 10. ¿Se les ha restado demasiada autoridad a los profesores en la ley de educación?
1. ¿Debería una menor de 13 años poder ser imputada por un delito penal? No, no puede 2. ¿Podría aplicarse la analogía para aquellos casos en que un menor este al límite de la edad para poder ser imputado, para que sea imputado? No, el principio de legalidad conlleva como consecuencia para el juez la prohibición de castigar aquellas conductas que no estén estrictamente contenidas en la ley penal. 3. ¿Debería darse poder a los profesores para poder corregir de una manera eficiente la violencia en las aulas?
4. ¿Podría tipificarse el acoso escolar como delito? Si, mediante su introducción en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 5. ¿Debería ser un agravante el grabar el acoso escolar y distribuirlo?
6. ¿La ley del menor confiere excesiva protección a los menores?
7. ¿Debería la ley del menor ser más dura?
8. ¿Podría disminuirse la edad para determinados delitos?
9. ¿Puede la fiscalía considerar la edad moral o la madurez para imputarse un delito del código penal tipificado para la generalidad de las personas?
10. ¿Debería agravarse la pena en determinados delitos que son considerados “menos graves”?
11. ¿Debería una menor, que no ha cumplido 14 años, al haber cometido un delito y no arrepentirse, ser imputada por el mismo?
PREGUNTAS SOBRE LOS MENORES 1.¿Deberían condenar a una menor de 14 años por un delito penal por su extrema gravedad? 2.¿Se podría terminar con el carterismo imponiendo penas más restrictivas? 3.¿Qué es el Plan Mayor Seguridad que llevan a cabo los policías? En el año 2010 tuvo lugar la aprobación de la Instrucción 3/2010, por la que se ponía en marcha el “Plan Mayor Seguridad”, dirigido a la prevención y mejora de la seguridad de nuestros mayores, con el fin de activar una amplia serie de medidas tendentes a mejorar la información que reciben, tanto las personas mayores como su encorno, en relación con los riesgos que les afecten, así como de los medios que la sociedad pone a su disposición para su protección. 4.¿Podría tipificarse el acoso escolar como delito? Si, mediante su introducción en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 5.¿Podríamos establecer la omisión de socorro en el caso de grabar una agresión? 6.¿Debería tipificarse como agravante la comisión de delitos a ancianos? 7.¿Se podría bajar la edad límite de los menores para responder ante la ley? 8.¿Se podrían establecer medidas o ayudas a los padres de los menores que infringen la ley? 9.¿La ley del menor es lo suficientemente dura? 10.¿Tienen poca autoridad los profesores en la ley de educación?
1. ¿Qué es el “Plan Mayor Seguridad” que lleva a cabo la Policía? Es un plan dirigido a la prevención y mejora de la seguridad de nuestros mayores. Sus objetivos son: • Prevenir las principales amenazas detectadas para la seguridad de las personas mayores (maltrato en sus distintas vertientes, robos, hurtos, estafas, etc.) • Fomentar la confianza de las personas mayores en las F.F.C.C.S y en el desarrollo de conducta proactivas para la denuncia de las situaciones y delitos de los que puedan ser víctimas. • Perfeccionar la respuesta policial en su actuación con las personas mayores
2. ¿Podría tipificarse el acoso escolar como delito? Sí, mediante su introducción en la LO 5/2000, de 12 de enero, regulador de la responsabilidad penal de los menores 3. ¿Se debería bajar la edad límite de los 14 años para responder ante la ley? 4. ¿Es la ley del menor suficientemente dura? 5. ¿La imposición de penas más restrictivas podría acabar con el carterismo? 6. ¿Podría una menor de 14 años ser condenada por un delito penal su extrema gravedad? 7. ¿Compartir a través de las redes sociales actos delictivos además de imputar por el acto cometido debería considerarse agravante? 8. ¿Podría considerarse como agravante cometer delitos contra ancianos? 9. A la luz del menor machismo que hay en nuestra sociedad actualmente, ¿se podría achacar a este el aumento en la violencia infantil en las mujeres? 10. ¿Tienen poca autoridad los profesores en la ley de educación?
Alumnos: Ángel Alcántara Rodríguez Javier Aragonés Novella Samanta Jabonero Carrión Ainhoa Fernández Retortillo Jorge Fuste Marta Elena Rodríguez de León 1. Realmente en una cultura en la que cada vez hay menos machismo ¿se le puede achacar a este el aumento en la violencia infantil en las mujeres? 2. ¿Debería tipificarse como agravante la comisión de delitos contra personas “ancianas” o dependientes? 3. ¿Cuál es el cometido principal de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia? 4. ¿Cuál sería la pena para el adulto que propone a los menores como cometer el hurto? 5. ¿Puede la fiscalía considerar la edad moral o la madurez para imputarse un delito del código penal tipificado para la generalidad de las personas? 6. ¿Debería ser un agravante el grabar el acoso escolar y distribuirlo? 7. ¿Se podría terminar con el carterismo imponiendo penas más restrictivas? 8. ¿Se podrían establecer medidas o ayudas a los padres de los menores que infringen la ley? 9. ¿Qué es el “Plan Mayor Seguridad” que lleva a cabo la Policía? 10. ¿Podría tipificarse el acoso escolar como delito? 11. ¿Qué tipo de sanciones sugiere la justicia para menores? 12. ¿Qué diferencia existe entre el sistema de justicia para adultos y la Justicia para menores?
1.¿ Qué diferencias existen entre el delito y la falta en el hurto? A partir de los 400 Euros, el hurto será considerado un delito, por debajo de este importe, el hurto será una falta. Aplicación artículos 234 y 235 del Código penal 2.Responsabilidad de los menores por el hurto Les sería de aplicación lo establecido por el artículo 9 de la LO 5/2000: "Cuando los hechos cometidos sean calificados de falta, sólo se podrán imponer las medidas de libertad vigilada hasta un máximo de seis meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta un máximo de cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cincuenta horas, privación del permiso de conducir o de otras licencias administrativas hasta un año, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez hasta seis meses, y la realización de tareas socio-educativas hasta seis meses.2. La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando: a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales." 3.¿Cuál sería la responsabilidad penal del "tercer hombre"? Sería autor en virtud de lo establecido por el artículo 28 del Código penal: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento."
4.¿Y la de los padres? Hasta los 14 años, los padres serán resposables civiles subsidiarios, en función del artículo 1903, párrafo 2º del Código Civil. A partir de los 14 años y hasta los 18, al menor se le aplicarán las disposiciones de la Ley Órganica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 5.¿Por qué la reincidencia no suma gravedad a la sanción? 6.¿Qué es el plan "mayor Seguridad"? Es un plan desarrollado por la Policia Nacional cuyo objetivo es prevenir las principales amenazas detectadas para la seguridad de las personas mayores, como hurtos, robos étc. 7.¿ Y en caso de lesiones, sin dolo, por la especial vulnerabilidad de las personas ancianas? 8.¿y si mediará dolo? 9. ¿ El acoso escolar podría considerarse delito? 10.¿Se vulneran los derechos de las menores al hacerse público un video mostrado sin su consentimiento?
-¿Debería reformarse la Ley de Menores y rebajarse la edad penal del menor? José Luis González Armengol, portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria y juez Decano de Madrid argumenta que “en los últimos años ha bajado la edad en la que se comienza a delinquir, y por lo tanto me parece acertado como medida preventiva y como medida socializadora que se rebaje el tope mínimo de edad de responsabilidad penal hasta los 12 años. Es el mismo que se usa en Francia, y yo siempre abogo por ese límite”. [Diario Jurídico, Ley de Responsabilidad Penal del Menor: luces y sombras de una posible reforma, página web, http://www.diariojuridico.com/especiales-2/ley-de-responsabilidad-penal-del-menor-luces-y-sombras-de-una-posible-reforma.html]
-¿Depende de la edad del menor infractor para que se remitan a un u otra órgano? Actualmente los menores de 14 años no son remitidos al Juez de Menores, sino puestos directamente bajo la responsabilidad de los servicios sociales la jurisdicción de menores sólo se ocupa de hechos y conductas cometidos por personas entre 14 y 18 años. [José Luis de la Cuesta; Isidoro Blanco: El enjuiciamiento de menores y jóvenes infractores en España, pag. 6]
-¿Existe una mayor intensidad penal dependiendo de la edad del menor infractor? La jurisdicción de menores extiende su competencia respecto de los menores entre 14 y 18 años, pero establece una importante diferenciación por edad: los menores entre 16 y 18 años pueden ser sometidos a una intervención penal de mayor intensidad que los menores de 14 a 16 años de edad, particularmente en los casos de gravedad. [José Luis de la Cuesta; Isidoro Blanco: El enjuiciamiento de menores y jóvenes infractores en España, pag. 7]
-¿A qué razones se puede achacar que la edad a la que comenten delitos dentro de los menores sea cada vez menor?
1. ¿Por qué en la legislación española no se agravan las penas para hurtos de carteristas?
2. ¿Por qué establecer una edad mínima para poder ser imputado en un proceso? 3. ¿Por qué no castigar a quién grababa el delito? 4. ¿Por qué no imponer una sanción más grave a la agresora? 5. ¿Quién reparará el daño producido a la agredida? 6. ¿Por qué se les mima tanto a los jóvenes hoy en día? 7. Sí tras distintas condenas, como la del juez de Granada vista en la primera práctica, las estadísticas establecen que el trabajo en comunidad es una de las mejores soluciones, ¿ por qué no se establecen más medidas de ese tipo en la legislación? 8. ¿Influye la falta de empatía en los niños, en la falta de empatía hacia ellos mismos por parte de los padres? 9. ¿Hay insuficiente autoridad del profesorado en los centros educativos? 10. ¿Por qué ahora la reincidencia no suma gravedad a la infracción?
-¿Qué consecuencias tendría lo sucedido para la agresora? Al tener 13 años no sería imputable, puesto que la Ley del Menor pone el límite de la responsabilidad penal a los 14 años, por lo tanto las consecuencias serían ingresar en un centro de menores o ser sancionada económicamente. -¿Es función del Ministerio Fiscal conocer de este asunto? Sí, conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores, la instrucción de los procedimientos penales corresponde al Fiscal de Menores (artículo 26.1 LO). Pero la agresora no tiene la edad mínima para responder ante la ley, que son 14 años. Cuando de la instrucción se derive que el presunto autor del hecho delictivo tiene una edad inferior a 14 años, al art. 3 de la L.O 5/2000 establece que se archivará la causa, remitiendo testimonio a la entidad pública que en respectivo territorio tenga encomendada la protección de los menores, para que verifique su situación y, en su caso, adopte las medidas de protección adecuadas.
-¿Cuál sería el esquema procesal básico? En términos generales la competencia para la instrucción de las causas penales corresponde al MF, la de la sentencia al Juez y la de la ejecución a la Administración, a través de las Comunidades Autónomas. Sin embargo la figura del Juez no está limitada al ámbito puramente sentenciador, pudiendo afirmarse que el Juez de menores es un Juez de Instrucción en cuanto Juez de garantías (art 23.3), un Juez de lo penal o sentenciador, en cuanto que le corresponde la fase intermedia, la celebración de audiencia, la sentencia hasta firmeza (arts 31 y ss), y un Juez de vigilancia en lo que a la supervisión, control y resolución de cuestiones que se planteen en ejecución se refiere ( arts 49 y ss). Paralelamente a lo anterior el Juez de Menores es un Juez de primera instancia en cuanto a la tramitación de las piezas civiles, que se inician tras la sentencia penal o el auto de archivo por desistimiento, alcanzando la responsabilidad civil, con carácter directo y solidario, a los progenitores del menor (o tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho), y que en casos excepcionales puede ser moderada por el Juez.
¿Es posible reducir la edad del menor para responder ante la ley, que actualmente se sitúa en los 14 años?
¿Quién juzga a la menor de 13 años por los hechos cometidos? La Ley española, la reguladora de la responsabilidad penal, es una ley que abarca solo una franja de edad, de los 14 a los 18 años. A los 14 años comienza la responsabilidad penal, pero por debajo de 14 no hay responsabilidad. Una decisión que, además, está muy acogida en la doctrina y en los países del entorno. Por debajo de esa edad, lo que hay es un sistema administrativo de control del menor por parte de la autoridad pública correspondiente, en el caso de Murcia, la Dirección General de Servicios Sociales. Ésta se 'encarga' de ese menor. Si un menor de 14 años comete un hecho que se ve como delito, el fiscal de Menores hará un informe que se pasa a la entidad pública y ésta, con sus servicios de información y control, decidirá, por ejemplo, si el menor está en situación de desamparo. Imaginemos que es un menor que está mal amparado, pues bien, se puede resolver, por parte de la entidad pública, mediante un sistema de acogida en un centro determinado. Aunque el centro, como tal, para menores de esa edad la ley lo prevé siempre como excepcional. Debe ser solo en situaciones límites. http://www.laverdad.es/murcia/v/20120705/region/para-menores-anos-internamiento-20120705.html
¿Tienen los padres del menor el deber de responder civilmente? Los padres de este menor, si hay responsabilidad, responderán civilmente. http://www.laverdad.es/murcia/v/20120705/region/para-menores-anos-internamiento-20120705.html Cuando el responsable de la falta o delito sea un menor de 18 años, responderán solidariamente junto a él sus padres, tutores y guardadores legales o de hecho por los daños y perjuicios causados. http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/los-menores-ante-la-justicia#17091100000000
¿Cuándo prescriben los delitos cometidos por menores? Los hechos constitutivos de delitos que hayan sido cometidos por menores, prescriben: • Si se trata de un delito grave sancionado por la ley con una pena superior a 10 años: A los 5 años desde que se cometió. Si se trata de cualquier otro delito grave: A los 3 años. • Si se trata de un delito menos grave: Al año de haberse cometido. • Si se trata de una falta: A los 3 meses de su comisión. http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/los-menores-ante-la-justicia#17091100000000
¿Con que concluye la instrucción del menor?
El Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, notificándosela al letrado del menor, y remitirá al Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste, y la proposición de alguna medida de las establecidas en la Ley con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen.
¿Tienen algún tipo de responsabilidad las menores que gravan el video y no impiden la agresión?
¿Es posible reducir la edad del menor para responder ante la ley, que actualmente se sitúa en los 14 años?
Realmente en una cultura en la que cada vez hay menos machismo ¿se le puede achacar a este el aumento en la violencia infantil en las mujeres?
ResponderEliminarMe parece que el machismo no tiene nada que ver en el aumento de la violencia realizada por la mujer. Si no otros factores como el respeto y la popularidad
¿Debería poder un menor de 13 años ser imputado en el caso de realizar la comisión de un delito?
Bajo mi punto de vista realmente no debería poder ser imputado debido a que esta edad realmente no saben ni lo que hacen y creo que hay otras soluciones antes de la imputación ya que a edades tan tempranas si, personalmente, creo en la “reinserción”
¿La reincidencia debería considerarse agravante en la comisión de faltas?
Bajo mi punto de vista sí, ya que el delincuente se encubre en estas leyes para cometer estas faltas, se saben la ley de memoria y delinquen libremente sabiendo que sus actos son impunes.
¿Debería tipificarse como agravante la comisión de delitos contra personas “ancianas” o dependientes?
Creo que si ya que al igual que una persona que se vale de un “incapaz” es un agravante (art 22 CP), considero que en estos casos se valen de su edad o su dependencia y movilidad reducida para la comisión de estos delitos.
¿El uso del móvil debería estar prohibido en la escuela?
Si, por que
¿Compartir a través de las redes sociales actos delictivos además de imputar por el acto cometido debería considerarse agravante?
¿El acoso escolar o “bulling” debería tipificarse como delito?
¿Debería modificarse las leyes escolares y la ley del menos para regular estos casos?
¿Qué es el “plan mayor” llevado a cabo por la policía?
¿Es la ley del menos muy “blanda”?
PREGUNTAS FORMULADAS EN CUANTO A LOS ARTICULOS DE LOS MENORES
ResponderEliminar1. ¿Hasta qué punto deben ser impunes los menores?
2. ¿Es buena la regulación que de ellos hay hasta el momento?
3. ¿Cuál sería la pena para el adulto que propone a los menores como cometer el hurto?
4. ¿Cuál sería la pena para el adulto en caso de que los obligue contra su voluntad?
5. ¿Cuál es el cometido principal de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia?
6. ¿Qué mentalidad tienen los menores hoy en día?
7. ¿Hasta qué punto son los menores capaces de entender las consecuencias de la excesiva transmisión que de la vida privada se hace en las redes sociales?
8. ¿Cuál es la intención principal de la los menores al colgar un video de una agresión en la web?
9. La experta en menores dice que los menores están “acostumbrados a un nivel de tolerancia extremo, y que se revuelven ante las frustraciones” en cuanto a los objetos tecnológicos que poseen ¿pero qué pasaría si no se les dan, como actuarían y cuál sería su vida social?
10. ¿Se les ha restado demasiada autoridad a los profesores en la ley de educación?
1. ¿Debería una menor de 13 años poder ser imputada por un delito penal?
ResponderEliminarNo, no puede
2. ¿Podría aplicarse la analogía para aquellos casos en que un menor este al límite de la edad para poder ser imputado, para que sea imputado?
No, el principio de legalidad conlleva como consecuencia para el juez la prohibición de castigar aquellas conductas que no estén estrictamente contenidas en la ley penal.
3. ¿Debería darse poder a los profesores para poder corregir de una manera eficiente la violencia en las aulas?
4. ¿Podría tipificarse el acoso escolar como delito?
Si, mediante su introducción en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
5. ¿Debería ser un agravante el grabar el acoso escolar y distribuirlo?
6. ¿La ley del menor confiere excesiva protección a los menores?
7. ¿Debería la ley del menor ser más dura?
8. ¿Podría disminuirse la edad para determinados delitos?
9. ¿Puede la fiscalía considerar la edad moral o la madurez para imputarse un delito del código penal tipificado para la generalidad de las personas?
10. ¿Debería agravarse la pena en determinados delitos que son considerados “menos graves”?
11. ¿Debería una menor, que no ha cumplido 14 años, al haber cometido un delito y no arrepentirse, ser imputada por el mismo?
PREGUNTAS SOBRE LOS MENORES
ResponderEliminar1.¿Deberían condenar a una menor de 14 años por un delito penal por su extrema gravedad?
2.¿Se podría terminar con el carterismo imponiendo penas más restrictivas?
3.¿Qué es el Plan Mayor Seguridad que llevan a cabo los policías?
En el año 2010 tuvo lugar la aprobación de la Instrucción 3/2010, por la que se ponía en marcha el “Plan Mayor Seguridad”, dirigido a la prevención y mejora de la seguridad de nuestros mayores, con el fin de activar una amplia serie de medidas tendentes a mejorar la información que reciben, tanto las personas mayores como su encorno, en relación con los riesgos que les afecten, así como de los medios que la sociedad pone a su disposición para su protección.
4.¿Podría tipificarse el acoso escolar como delito?
Si, mediante su introducción en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
5.¿Podríamos establecer la omisión de socorro en el caso de grabar una agresión?
6.¿Debería tipificarse como agravante la comisión de delitos a ancianos?
7.¿Se podría bajar la edad límite de los menores para responder ante la ley?
8.¿Se podrían establecer medidas o ayudas a los padres de los menores que infringen la ley?
9.¿La ley del menor es lo suficientemente dura?
10.¿Tienen poca autoridad los profesores en la ley de educación?
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar1. ¿Qué es el “Plan Mayor Seguridad” que lleva a cabo la Policía?
ResponderEliminarEs un plan dirigido a la prevención y mejora de la seguridad de nuestros mayores. Sus objetivos son:
• Prevenir las principales amenazas detectadas para la seguridad de las personas mayores (maltrato en sus distintas vertientes, robos, hurtos, estafas, etc.)
• Fomentar la confianza de las personas mayores en las F.F.C.C.S y en el desarrollo de conducta proactivas para la denuncia de las situaciones y delitos de los que puedan ser víctimas.
• Perfeccionar la respuesta policial en su actuación con las personas mayores
2. ¿Podría tipificarse el acoso escolar como delito?
Sí, mediante su introducción en la LO 5/2000, de 12 de enero, regulador de la responsabilidad penal de los menores
3. ¿Se debería bajar la edad límite de los 14 años para responder ante la ley?
4. ¿Es la ley del menor suficientemente dura?
5. ¿La imposición de penas más restrictivas podría acabar con el carterismo?
6. ¿Podría una menor de 14 años ser condenada por un delito penal su extrema gravedad?
7. ¿Compartir a través de las redes sociales actos delictivos además de imputar por el acto cometido debería considerarse agravante?
8. ¿Podría considerarse como agravante cometer delitos contra ancianos?
9. A la luz del menor machismo que hay en nuestra sociedad actualmente, ¿se podría achacar a este el aumento en la violencia infantil en las mujeres?
10. ¿Tienen poca autoridad los profesores en la ley de educación?
Alumnos: Ángel Alcántara Rodríguez
ResponderEliminarJavier Aragonés Novella
Samanta Jabonero Carrión
Ainhoa Fernández Retortillo
Jorge Fuste Marta
Elena Rodríguez de León
1. Realmente en una cultura en la que cada vez hay menos machismo ¿se le puede achacar a este el aumento en la violencia infantil en las mujeres?
2. ¿Debería tipificarse como agravante la comisión de delitos contra personas “ancianas” o dependientes?
3. ¿Cuál es el cometido principal de la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia?
4. ¿Cuál sería la pena para el adulto que propone a los menores como cometer el hurto?
5. ¿Puede la fiscalía considerar la edad moral o la madurez para imputarse un delito del código penal tipificado para la generalidad de las personas?
6. ¿Debería ser un agravante el grabar el acoso escolar y distribuirlo?
7. ¿Se podría terminar con el carterismo imponiendo penas más restrictivas?
8. ¿Se podrían establecer medidas o ayudas a los padres de los menores que infringen la ley?
9. ¿Qué es el “Plan Mayor Seguridad” que lleva a cabo la Policía?
10. ¿Podría tipificarse el acoso escolar como delito?
11. ¿Qué tipo de sanciones sugiere la justicia para menores?
12. ¿Qué diferencia existe entre el sistema de justicia para adultos y la
Justicia para menores?
1.¿ Qué diferencias existen entre el delito y la falta en el hurto?
ResponderEliminarA partir de los 400 Euros, el hurto será considerado un delito, por debajo de este importe, el hurto será una falta. Aplicación artículos 234 y 235 del Código penal
2.Responsabilidad de los menores por el hurto
Les sería de aplicación lo establecido por el artículo 9 de la LO 5/2000: "Cuando los hechos cometidos sean calificados de falta, sólo se podrán imponer las medidas de libertad vigilada hasta un máximo de seis meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta un máximo de cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cincuenta horas, privación del permiso de conducir o de otras licencias administrativas hasta un año, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez hasta seis meses, y la realización de tareas socio-educativas hasta seis meses.2. La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando:
a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales."
3.¿Cuál sería la responsabilidad penal del "tercer hombre"?
Sería autor en virtud de lo establecido por el artículo 28 del Código penal: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento."
4.¿Y la de los padres?
Hasta los 14 años, los padres serán resposables civiles subsidiarios, en función del artículo 1903, párrafo 2º del Código Civil. A partir de los 14 años y hasta los 18, al menor se le aplicarán las disposiciones de la Ley Órganica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
5.¿Por qué la reincidencia no suma gravedad a la sanción?
6.¿Qué es el plan "mayor Seguridad"?
Es un plan desarrollado por la Policia Nacional cuyo objetivo es prevenir las principales amenazas detectadas para la seguridad de las personas mayores, como hurtos, robos étc.
7.¿ Y en caso de lesiones, sin dolo, por la especial vulnerabilidad de las personas ancianas?
8.¿y si mediará dolo?
9. ¿ El acoso escolar podría considerarse delito?
10.¿Se vulneran los derechos de las menores al hacerse público un video mostrado sin su consentimiento?
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ResponderEliminar-¿Debería reformarse la Ley de Menores y rebajarse la edad penal del menor?
ResponderEliminarJosé Luis González Armengol, portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria y juez Decano de Madrid argumenta que “en los últimos años ha bajado la edad en la que se comienza a delinquir, y por lo tanto me parece acertado como medida preventiva y como medida socializadora que se rebaje el tope mínimo de edad de responsabilidad penal hasta los 12 años. Es el mismo que se usa en Francia, y yo siempre abogo por ese límite”.
[Diario Jurídico, Ley de Responsabilidad Penal del Menor: luces y sombras de una posible reforma, página web, http://www.diariojuridico.com/especiales-2/ley-de-responsabilidad-penal-del-menor-luces-y-sombras-de-una-posible-reforma.html]
-¿Depende de la edad del menor infractor para que se remitan a un u otra órgano?
Actualmente los menores de 14 años no son remitidos al Juez de Menores, sino puestos directamente bajo la responsabilidad de los servicios sociales la jurisdicción de menores sólo se ocupa de hechos y conductas cometidos por personas entre 14 y 18 años.
[José Luis de la Cuesta; Isidoro Blanco: El enjuiciamiento de menores y jóvenes infractores en España, pag. 6]
-¿Existe una mayor intensidad penal dependiendo de la edad del menor infractor?
La jurisdicción de menores extiende su competencia respecto de los menores entre 14 y 18 años, pero establece una importante diferenciación por edad: los menores entre 16 y 18 años pueden ser sometidos a una intervención penal de mayor intensidad que los menores de 14 a 16 años de edad, particularmente en los casos de gravedad.
[José Luis de la Cuesta; Isidoro Blanco: El enjuiciamiento de menores y jóvenes infractores en España, pag. 7]
-¿A qué razones se puede achacar que la edad a la que comenten delitos dentro de los menores sea cada vez menor?
1. ¿Por qué en la legislación española no se agravan las penas para hurtos de carteristas?
ResponderEliminar2. ¿Por qué establecer una edad mínima para poder ser imputado en un proceso?
3. ¿Por qué no castigar a quién grababa el delito?
4. ¿Por qué no imponer una sanción más grave a la agresora?
5. ¿Quién reparará el daño producido a la agredida?
6. ¿Por qué se les mima tanto a los jóvenes hoy en día?
7. Sí tras distintas condenas, como la del juez de Granada vista en la primera práctica, las estadísticas establecen que el trabajo en comunidad es una de las mejores soluciones, ¿ por qué no se establecen más medidas de ese tipo en la legislación?
8. ¿Influye la falta de empatía en los niños, en la falta de empatía hacia ellos mismos por parte de los padres?
9. ¿Hay insuficiente autoridad del profesorado en los centros educativos?
10. ¿Por qué ahora la reincidencia no suma gravedad a la infracción?
-¿Qué consecuencias tendría lo sucedido para la agresora?
ResponderEliminarAl tener 13 años no sería imputable, puesto que la Ley del Menor pone el límite de la responsabilidad penal a los 14 años, por lo tanto las consecuencias serían ingresar en un centro de menores o ser sancionada económicamente.
-¿Es función del Ministerio Fiscal conocer de este asunto?
Sí, conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores, la instrucción de los procedimientos penales corresponde al Fiscal de Menores (artículo 26.1 LO). Pero la agresora no tiene la edad mínima para responder ante la ley, que son 14 años. Cuando de la instrucción se derive que el presunto autor del hecho delictivo tiene una edad inferior a 14 años, al art. 3 de la L.O 5/2000 establece que se archivará la causa, remitiendo testimonio a la entidad pública que en respectivo territorio tenga encomendada la protección de los menores, para que verifique su situación y, en su caso, adopte las medidas de protección adecuadas.
-¿Cuál sería el esquema procesal básico?
En términos generales la competencia para la instrucción de las causas penales corresponde al MF, la de la sentencia al Juez y la de la ejecución a la Administración, a través de las Comunidades Autónomas. Sin embargo la figura del Juez no está limitada al ámbito puramente sentenciador, pudiendo afirmarse que el Juez de menores es un Juez de Instrucción en cuanto Juez de garantías (art 23.3), un Juez de lo penal o sentenciador, en cuanto que le corresponde la fase intermedia, la celebración de audiencia, la sentencia hasta firmeza (arts 31 y ss), y un Juez de vigilancia en lo que a la supervisión, control y resolución de cuestiones que se planteen en ejecución se refiere ( arts 49 y ss). Paralelamente a lo anterior el Juez de Menores es un Juez de primera instancia en cuanto a la tramitación de las piezas civiles, que se inician tras la sentencia penal o el auto de archivo por desistimiento, alcanzando la responsabilidad civil, con carácter directo y solidario, a los progenitores del menor (o tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho), y que en casos excepcionales puede ser moderada por el Juez.
¿Es posible reducir la edad del menor para responder ante la ley, que actualmente se sitúa en los 14 años?
ResponderEliminar¿Quién juzga a la menor de 13 años por los hechos cometidos?
La Ley española, la reguladora de la responsabilidad penal, es una ley que abarca solo una franja de edad, de los 14 a los 18 años. A los 14 años comienza la responsabilidad penal, pero por debajo de 14 no hay responsabilidad. Una decisión que, además, está muy acogida en la doctrina y en los países del entorno. Por debajo de esa edad, lo que hay es un sistema administrativo de control del menor por parte de la autoridad pública correspondiente, en el caso de Murcia, la Dirección General de Servicios Sociales. Ésta se 'encarga' de ese menor. Si un menor de 14 años comete un hecho que se ve como delito, el fiscal de Menores hará un informe que se pasa a la entidad pública y ésta, con sus servicios de información y control, decidirá, por ejemplo, si el menor está en situación de desamparo. Imaginemos que es un menor que está mal amparado, pues bien, se puede resolver, por parte de la entidad pública, mediante un sistema de acogida en un centro determinado. Aunque el centro, como tal, para menores de esa edad la ley lo prevé siempre como excepcional. Debe ser solo en situaciones límites.
http://www.laverdad.es/murcia/v/20120705/region/para-menores-anos-internamiento-20120705.html
¿Tienen los padres del menor el deber de responder civilmente?
Los padres de este menor, si hay responsabilidad, responderán civilmente.
http://www.laverdad.es/murcia/v/20120705/region/para-menores-anos-internamiento-20120705.html
Cuando el responsable de la falta o delito sea un menor de 18 años, responderán solidariamente junto a él sus padres, tutores y guardadores legales o de hecho por los daños y perjuicios causados.
http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/los-menores-ante-la-justicia#17091100000000
¿Cuándo prescriben los delitos cometidos por menores?
Los hechos constitutivos de delitos que hayan sido cometidos por menores, prescriben:
• Si se trata de un delito grave sancionado por la ley con una pena superior a 10 años: A los 5 años desde que se cometió. Si se trata de cualquier otro delito grave: A los 3 años.
• Si se trata de un delito menos grave: Al año de haberse cometido.
• Si se trata de una falta: A los 3 meses de su comisión.
http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/los-menores-ante-la-justicia#17091100000000
¿Con que concluye la instrucción del menor?
El Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, notificándosela al letrado del menor, y remitirá al Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste, y la proposición de alguna medida de las establecidas en la Ley con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen.
¿Tienen algún tipo de responsabilidad las menores que gravan el video y no impiden la agresión?
¿Es posible reducir la edad del menor para responder ante la ley, que actualmente se sitúa en los 14 años?